La propuesta planteada por el Congreso modificaría lo aprobado recientemente en la Ley de Modernización del Sistema Provisional Peruano.
La propuesta planteada por el Congreso modificaría lo aprobado recientemente en la Ley de Modernización del Sistema Provisional Peruano.

La bancada de presentó un proyecto de ley que habilitaría a los afiliados del (SPP) a retirar hasta el 95.5% de sus fondos acumulados en sus cuentas de las Administradoras de Fondos de Pensiones () al momento de jubilarse.

El proyecto, que modificaría la décimo quinta disposición complementaria final de la Ley de Modernización del Sistema Provisional Peruano (Ley 32123), establece que los afiliados podrán optar por una pensión tradicional o solicitar el retiro de sus ahorros en los plazos que consideren convenientes.

De aprobarse la iniciativa, los afiliados mayores de 65 años, aquellos que califiquen para el , y quienes hayan optado por modalidades como Retorno Programado, Renta Temporal o Renta Mixta Combinada, podrían acceder a este beneficio.

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El texto especifica que el 95.5% de los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) podrá ser retirado directamente por el afiliado, mientras que el 4.5% restante será transferido a EsSalud.

En ese sentido, aquellos afiliados de las AFP que elijan esta modalidad no podrán acceder a beneficios de garantía estatal.

El proyecto tiene como propósito mejorar la competencia entre las administradoras de fondos de pensiones, incentivando a que estas ofrezcan mejores rendimientos a sus afiliados.

Asimismo, busca reforzar la regulación y monitoreo del sistema, garantizando una gestión adecuada de los fondos.

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