En 24 horas el Tribunal Constitucional determinará si es exigible o no el cobro de las deudas tributarias, de acuerdo a un concepto jurídicos, su prescripción, el mismo que para la Sunat compromete deudas por más de S/ 11,000 millones.
El debate que lleva la propuesta del magistrado Ernesto Blume, quien considera -desde su ponencia- fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados de La Libertad,
Este controversia nace luego que el Poder Ejecutivo realizó una precisión en el plazo de la prescripción de la deuda tributaria hasta el 1 de enero de 2012, en el Decreto Legislativo No. 1421 de setiembre del 2018.
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Esta decisión generó el debate de su aplicabilidad por considerarse una norma que regulaba temas anteriores al 2018 y porque este tema que llevaba el decreto legislativo no había sido una facultad delegada por el Congreso, pese a éste luego lo ratificó.
Ante ello, la Cámara de Comercio de Lima, comenta que esta decisión es netamente jurídica, en referencia a la adecuada aplicación de normas en el tiempo (principio de irretroactividad) y el correcto ejercicio de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo.
“Más allá del gran interés que se mantiene sobre esta importante causa, en los últimos días somos testigos que diversos medios vienen trasladando la idea de que el próximo pronunciamiento del TC en este proceso podría determinar la pérdida de millonarios ingresos por concepto de tributos que la Sunat se encontraría impedida de cobrar”, indicó, tras mencionar que estas supuestas deudas se encuentran inmersas en procesos aún en trámite, es decir no se podría decir que persé son deudas.
La CCL refiere que, al Tribunal Fiscal, máximo órgano administrativo en la resolución de controversias tributarias, se le pretendió dar a una norma posterior con respecto a plazos de prescripción ya iniciados, denegó tal pretensión generando una jurisprudencia como precedente de observancia obligatoria (RTF No. 09789-4-2017).
Según la CCL, este Decreto Legislativo regula un asunto para el cual el Ejecutivo no estaba autorizado y se pretende aplicar la norma retroactivamente, lo que ciertamente no es correcto, ni legal.
Defensa de Sunat
Por su parte, Marcial Rubio, abogado del Estado peruano en este caso, sostiene que si el TC declara inconstitucional debilitará la capacidad de fiscalización tributaría de la Sunat.
Indica que, el artículo 115 del Código Tributario establece que la acción de cobro de una deuda tributaria se inicia solo cuando ha culminado la fiscalización y, por lo tanto, cuando recién se determina la deuda.
“Este es un principio general de la prescripción, solo puede comenzar el plazo de prescripción cuando la acción se puede ejercitar”, manifestó.
En ese sentido, advirtió que sería peligroso imponer plazos paralelos y más cortos a la Sunat para fiscalizar y cobrar deudas tributarias a las grandes empresas.
Por su parte, la Sunat considera ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada, afirmó el Intendente Nacional Jurídico Tributario de la entidad, Enrique Pintado Espinoza.
El Procurador Público de la entidad recaudatoria, Antenor Escalante Gonzales, explicó que “el Código Tributario establece que el paso siguiente a la presentación de una declaración del contribuyente, es la fiscalización y no la ejecución del cobro al mismo tiempo, porque todavía no se ha determinado la deuda”.
“El Tribunal Constitucional no debería desconocerlo (…) No se puede cobrar una deuda antes de haberla determinado, por eso los plazos no se aplican en simultáneo”, añadió.
Deudas en trámite y empresas
De proceder la confirmación, los beneficiarios directos de la sentencia sería aproximadamente 158 empresas, el mismo que se conoció en el Informe N.º 000015-2020-SUNAT/7D0000, en atención a la solicitud de información del congresista Lenin Bazán Villanueva.
En dicho informe detallan algunos de los contribuyentes que mantienen diversos procedimientos contenciosos contra la Sunat siendo que, en algunos de ellos, han invocado la prescripción de parte de su deuda tributaria y, en otros, si bien no lo habrían efectuado les resultaría favorable una posible sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1421.
A continuación, la lista de empresas con deudas en riesgo de prescripción al 14 de setiembre del 2020.