La prescripción adquisitiva es una figura legal que le permite a una persona adquirir la propiedad de un inmueble mediante la posesión continua del mismo de manera pública, continua, pacifica y actuando como propietario por 10 años, o, si se hace de buena fe, es decir, creyendo que la propiedad realmente es suya, habiéndola adquirido de alguien que decía ser el propietario, y parecía serlo, luego de solo 5 años.
Esta figura es criticada por muchos, ya que es considerada como una forma de “premiar a un invasor” con la propiedad de un terreno, pero este no es realmente el caso, debido a las altas exigencias que se requieren para poder llevar a cabo este procedimiento.
Dicho esto, ¿Qué necesito tener para poder realizar una prescripción adquisitiva de dominio sobre el terreno que habito?
Primero que todo, es necesario saber que este trámite se realiza ante un notario, juez o ante la administración, pero la más común es la notarial, por lo cual se hablara de ella.
Planos
Cuando una persona va al notario, se le exigirá, primero que todo, que pueda delimitar cual es el terreno a adquirir.
Para ello, se necesita contar con un plano de ubicación, de localización y perimétrico y una memoria descriptiva del inmueble.
Dichos documentos deben estar firmados por un ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondientes en los casos que no exista partida registral o el área a prescribir no comprenda el íntegro del predio inscrito en registros.
Además, se necesita una copia literal de la partida registral del inmueble o certificado de búsqueda catastral, expedidos por los Registros Públicos.
Documentos
Adicionalmente, se necesitarán pruebas de que han ocupado el terreno de manera pública. Esto se realiza, usualmente, mediante la Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) del terreno, documentos que la municipalidad emite cada año a los propietarios del terreno y detallan el historial de propiedad de este, así como la información básica sobre el mismo.
También se requiere una certificación municipal de quien figura como propietario o poseedor en sus registros.
Quien quiera pedir el registro de su propiedad deberá tener estos documentos correspondientes a los últimos 10 años.
Adicionalmente, el notario pedirá al interesado recibos de agua y luz de los últimos 10 años, a fin de comprobar su posesión pública del terreno.
Cualquier otro documento adicional que pueda probar la posesión en los últimos 10 años puede ser útil, como por ejemplo, si se trata de un inmueble en un condominio, constancia de haber formado parte de la junta de propietarios o recibos de pago a la junta, entre otros.
Testigos
Asimismo, para poder probar la posesión del inmueble, la persona debe presentar a por lo menos 3 testigos, los cuales usualmente deben ser los vecinos del solicitante y que puedan acreditar la posesión de la persona sobre el inmueble, quienes deben atender a la notaria para realizar sus declaraciones.
Si el testigo es un familiar del solicitante, el notario usualmente rechaza su declaración.
Es muy común que una persona vaya al notario y no tenga documentos completos por 10 años de propiedad o no cuenten con los planos correctos o que, al momento de revisar los planos y contrastarlos con las partidas registrales de los inmuebles sobre los cuales se encuentra el terreno a adquirir, existan inconsistencias.
Sin embargo, muchos de estos temas pueden ser vistos ante el notario mismo, quienes pueden aconsejar al interesado acerca de que puede hacer para completar su documentación o, en todo caso, le puede quitar la duda de si su terreno es adquirible o no.
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