
En Perú, distintas empresas vienen enfrentando procedimientos ante Indecopi por reproducir canciones en espacios abiertos al público sin autorización. Las denuncias suelen ser presentadas por entidades que gestionan los derechos de los productores fonográficos, quienes alegan que estos actos configuran una “comunicación pública” que requiere licencia y pago.
Los casos han involucrado desde bares, restaurantes y ferias hasta eventos comerciales en los que se reproduce música a través de parlantes o pantallas conectadas a plataformas como Spotify o YouTube.
Aunque en muchos de estos escenarios no se cobra entrada ni se ofrece un espectáculo musical como tal, se discute si la música forma parte de la experiencia comercial del público. Es ahí donde surge la duda: ¿hasta dónde llegan los límites de la comunicación pública y en qué punto la música de fondo puede convertirse en una infracción sancionable?
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¿Qué se considera comunicación pública y cuándo se requiere pagar?
El punto de partida está en la noción de “comunicación pública”. Según la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N.º 822), se trata de cualquier acto que permita al público acceder a una obra sin distribución individual de copias.
Esto incluye, por ejemplo, reproducir música en un restaurante, feria o evento, ya sea mediante parlantes, televisores o plataformas digitales como Spotify o YouTube.
Alexandra Espinoza, asociada del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, explica que esta figura se configura cuando la música está destinada a ser escuchada por una colectividad. “El solo hecho de que un local esté abierto al público y reproduzca música implica un acto de comunicación pública, incluso si no se cobra entrada ni se hace una presentación en vivo”, indica.
Ray Meloni, exdirector de Derecho de Autor del Indecopi, aclara que la ley distingue entre el uso personal y el uso comercial. “Tener una cuenta de Spotify o YouTube Premium da derecho a escuchar música en casa, pero no autoriza su uso para ambientar un negocio. Para eso se necesita una licencia diferente”, señala.
Incluso si la música es un complemento y no el servicio principal —como en un restaurante o una peluquería— el acto sigue siendo considerado comercial. Piero Calderón, socio del estudio Muñiz, advierte: “No importa que el negocio no cobre directamente por la música. Se presume que esta mejora la experiencia del cliente y forma parte del entorno comercial”.

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¿Qué derechos están involucrados? ¿Y quién los cobra?
Cuando se reproduce música en un espacio comercial, no solo se activa el derecho del autor o compositor, sino también los de otros titulares como el intérprete y el productor fonográfico. Todos ellos tienen derecho a ser remunerados si su obra es comunicada públicamente, ya sea en un bar, restaurante o feria.
Para facilitar esta gestión, existen diversas sociedades de gestión colectiva que representan a los titulares de derechos. De acuerdo con Indecopi, actualmente operan seis entidades autorizadas: Apdayc, que administra los derechos de autores y compositores; Unimpro, que representa a los productores fonográficos; y Soniem, que agrupa a intérpretes y ejecutantes musicales. También están Inter Artis, Egeda y Apsav, vinculadas al ámbito audiovisual y visual.
Según Espinoza, estas entidades permiten que los negocios no tengan que negociar directamente con cada autor o productor, algo que sería impracticable en la mayoría de casos.
Sin embargo, Meloni advierte que el sistema puede resultar confuso: una misma canción puede estar sujeta a pagos distintos, dependiendo del derecho involucrado y de la entidad que lo administre.
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¿Un sistema más simple? La propuesta de una ventanilla única
Los especialistas coinciden en que el actual sistema de cobro de derechos es complejo y poco accesible para los usuarios, especialmente emprendedores o pequeñas empresas. Hoy, una misma canción puede implicar pagos a diferentes sociedades de gestión colectiva, cada una con tarifas, condiciones y alcances distintos.
Ray Meloni y Piero Calderón coinciden en que una “ventanilla única” —como ocurre en otros países— permitiría centralizar el cobro y distribuirlo entre las entidades, reduciendo trámites, riesgos de duplicidad y falta de claridad. Esto facilitaría el cumplimiento legal por parte de los negocios y haría más predecible la fiscalización.
Alexandra Espinoza complementa que el modelo actual no ha acompañado la evolución tecnológica ni el uso cotidiano de la música en entornos comerciales. Señala que repensar la estructura no solo beneficiaría a los empresarios, sino también a los propios titulares de derechos, al ampliar la base de cumplimiento voluntario.

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¿Pagar Spotify o Youtube basta?
Aunque muchas empresas creen que una suscripción a Spotify o YouTube Premium autoriza a usar música en sus locales, los especialistas coinciden en que esas licencias son solo para uso personal. Reproducirlas en un entorno comercial implica una comunicación pública que requiere permisos adicionales.
Meloni y Espinoza explican que, aunque el acceso a las plataformas sea legal, su uso con fines comerciales está excluido por sus propios términos. Reproducir música en un negocio —aunque sea de fondo— forma parte de la experiencia que se ofrece al público, lo que activa derechos patrimoniales.
Calderón complementa señalando que el medio usado (Spotify, YouTube, CD) no cambia el análisis legal: lo determinante es el uso. Si la música contribuye a la actividad del negocio, incluso de forma secundaria, se requiere una licencia adecuada.
Además, advierten que modificar una canción o hacer versiones sin autorización puede vulnerar derechos morales del autor, como el de integridad. Por tanto, incluso si se paga por el uso, alterar la obra sin permiso puede generar sanciones adicionales.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.