En un reciente acontecimiento judicial, una jueza ha generado discusión pública tras sus comentarios dirigidos a una demandante sobre su elección de vestimenta en la corte. Durante la audiencia, la magistrada señaló específicamente la vestimenta de la demandante, sugiriendo que su atuendo era inapropiado para el entorno judicial.
La jueza comentó: “No puede venir toda escotada. Tiene que venir de una manera recatada”. Este incidente ha suscitado una amplia gama de reacciones. ¿Pueden los jueces exigir algún tipo de vestimenta a las partes?
LEA TAMBIEN: Tengo un negocio, ¿es necesario registrar la marca de mi empresa?
Luis Rodríguez, socio director de Rodríguez Abogados & Asociados, menciona que el código de vestimenta en los tribunales, aunque no está uniformemente estipulado, generalmente busca reflejar y mantener la formalidad y el respeto por el proceso judicial.
Afirma que las directrices sobre la vestimenta varían considerablemente, dependiendo de la jurisdicción y el tipo de corte. Sin embargo, considera, “este incidente plantea preguntas sobre hasta qué punto las autoridades judiciales pueden o deben comentar o regular la vestimenta de los participantes en el proceso judicial”.
LEA TAMBIEN: Los diez años de Sunafil: estas son las infracciones más comunes en las empresas.
Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, explica que según el marco establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el código de vestimenta en los tribunales se delimita a ternos oscuros para ceremonias oficiales, dejando un margen amplio para la interpretación diaria.
Destaca la importancia de mantener un balance entre la formalidad exigida y el respeto por la individualidad, asegurando que las directrices generales no deberían restringir injustamente la expresión personal a través de la vestimenta, siempre y cuando se mantenga dentro de un marco formal.
Según Robles, si bien la dirección del proceso judicial recae en los jueces, su influencia no debería extenderse a aspectos personales como la vestimenta, a menos que esta se desvíe significativamente de lo considerado “formal”.
“Los comentarios sobre la vestimenta no deberían influir en las decisiones judiciales”, afirma, resaltando que la imparcialidad debe prevalecer, sin que la apariencia de las partes afecte la percepción de justicia y equidad.
En cuanto a la libertad de expresión, el abogado señala que la vestimenta se encuentra entre los derechos de la personalidad, protegidos siempre que no contravengan la ley, el orden público, o las buenas costumbres.
“Este enfoque sugiere una interpretación más liberal de las normas, permitiendo cierto grado de expresión personal dentro de los límites del decoro y el respeto por el ámbito judicial” dijo.
LEA TAMBIEN: Distritos no pueden tramitar permisos para eventos de más de 3,000 personas.
Te puede interesar leer
- ¿Puedo dejar de contestar mensajes o llamadas laborales en días feriados?
- Decidí no viajar: ¿es reembolsable el pago extra por “asientos favoritos”?
- Corte Suprema establece que Sunat debe revisar cada operación, no solo muestras
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.