
En los procedimientos sancionadores administrativos, entidades como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) pueden imponer multas cuando detectan infracciones a normas de propiedad intelectual, competencia o protección al consumidor.
Estas sanciones se calculan bajo parámetros establecidos por ley y reglamentos, y pueden alcanzar montos significativos. Sin embargo, cuando los administrados consideran que la sanción es excesiva o injusta, tienen la posibilidad de acudir al Poder Judicial en vía contencioso-administrativa.
En ese contexto, una reciente sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha puesto en debate el modelo que Indecopi utiliza para determinar el monto de las sanciones en materia de propiedad industrial.
El caso involucró a una persona natural sancionada con una multa de 150 UIT (S/ 802,500, al valor del 2025), pese a que la mercadería infractora nunca fue comercializada.
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¿Qué ocurrió en este caso vinculado a la propiedad intelectual e Indecopi?
Como se mencionó líneas atrás, una persona fue sancionada con una multa de 150 UIT por importar productos que usaban un signo considerado similar a una marca registrada. Aunque la mercadería fue incautada antes de ser comercializada, Indecopi aplicó una fórmula establecida en el Decreto Supremo Nº 032-2021 para calcular la multa.
Esta fórmula parte del supuesto beneficio ilícito y lo divide entre la probabilidad de que la infracción sea detectada. El resultado arrojó 161 UIT, pero se aplicó el tope legal de 150 UIT.
El caso llegó al Poder Judicial porque el sancionado consideró que la multa era desproporcionada. La Corte revisó el procedimiento y cuestionó que la sanción se haya impuesto de forma automática, sin evaluar el contexto.
Señaló que aplicar solo una fórmula matemática no basta para definir el monto de una multa, y que la administración debe tomar en cuenta factores como si hubo o no comercialización, el tamaño del negocio, si hubo intención o reincidencia, y el impacto real de la infracción.
En su sentencia, la Corte anuló la resolución que impuso la multa y ordenó a Indecopi emitir una nueva decisión, esta vez considerando las particularidades del caso.
El fallo subrayó que las sanciones no deben imponerse de manera automática ni exclusivamente con base en fórmulas, sino que deben respetar principios como la razonabilidad y la proporcionalidad, para evitar efectos excesivos o injustos, especialmente cuando se trata de pequeños negocios o personas naturales.
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Críticas a la metodología de cálculo de multas
Gustavo Rodríguez, socio de Rodríguez García & Encinas, sostiene que aplicar una multa únicamente a partir de una fórmula matemática puede derivar en sanciones excesivas, sobre todo para personas naturales o microempresas.
Indica que la autoridad debería considerar factores como el impacto real de la infracción, si hubo reincidencia, y la capacidad económica del sancionado. “La multa debe corregir, no asfixiar”, afirma.
Complementando este punto, Ray Meloni, exdirector de Indecopi, subraya que si bien las fórmulas aportan objetividad, no pueden aplicarse automáticamente. Cada caso requiere análisis.
“No es igual detener zapatillas falsificadas en aduanas que permitir la entrada de medicamentos falsificados al mercado”, señala, resaltando que el efecto real debe pesar al momento de graduar la sanción.
Úrsula Aguilar, asociada de DLA Piper Perú, coincide, y advierte que la metodología actual no distingue entre una gran empresa y una persona natural, ni considera si es la primera infracción. “Hay casos donde la multa supera por mucho lo que la empresa gana en un año. Eso no genera cumplimiento, solo lleva a que cierren y se rehagan con otro nombre”, apunta.
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Las sanciones deben disuadir, no desbordar
Los especialistas consultados coinciden en que la finalidad principal de las sanciones administrativas debe ser disuasiva: evitar que los infractores repitan la conducta y, al mismo tiempo, enviar un mensaje al resto del mercado. No obstante, advierten que este objetivo solo se alcanza si las multas son razonables y adecuadas al caso concreto.
Gustavo Rodríguez subraya que el rol de la sanción es corregir, no castigar más allá de lo necesario. Úrsula Aguilar precisa que el modelo actual, al centrarse en fórmulas fijas, tiende a calcular montos sin ajustar por el tamaño del infractor ni por el beneficio real obtenido.
Por su parte, Ray Meloni recalca que el principio de razonabilidad debe actuar como límite superior: una multa pierde su función disuasiva cuando se convierte en una carga imposible de asumir. En conjunto, los abogados proponen que las fórmulas matemáticas sean un punto de partida, pero nunca el único criterio.
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Es necesario revisar el sistema de sanciones
La intervención del Poder Judicial ha dejado un mensaje claro: la imposición de sanciones no puede basarse únicamente en fórmulas matemáticas sin un análisis contextual. Para los abogados consultados, esta decisión marca un precedente que obliga a repensar el modelo actual de graduación de multas, especialmente cuando se trata de personas naturales o microempresas.
Úrsula Aguilar considera que la resolución evidencia una desconexión entre el marco normativo vigente y los principios de razonabilidad y proporcionalidad que exige la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ray Meloni complementa que, si bien el Decreto Supremo 032-2021-PCM buscaba estandarizar criterios, en la práctica ha generado sanciones que no siempre reflejan la gravedad real del caso.
Gustavo Rodríguez añade que, de mantenerse este enfoque sancionador rígido, podría minarse la legitimidad del sistema y generar una percepción de arbitrariedad, debilitando la confianza en la autoridad y empujando aún más a los pequeños negocios hacia la informalidad.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.