La mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tendrá acceso preferente a cinco servicios del Estado, según lo dispone el reglamento de la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, publicada este martes.
Dicha norma tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios para dar protección especial a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema a cargo de hijos/as menores de edad, con discapacidad o cónyuge o conviviente con discapacidad; a partir de su identificación y certificación conforme a las características que se establecen en la referida Ley, para lo cual se gestiona y administra el Registro de la Mujer Jefa de Hogar creado por la norma.
Además, se establece una Certificación de la condición de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, para lo cual deberá cuatro características:
- Sexo: mujer.
- Edad: 18 años de edad a más.
- Clasificación socioeconómica: situación de pobreza o pobreza extrema.
- Exclusividad y permanencia en el ejercicio de la manutención y cuidado: dependientes a su cargo (hijos/as menores de edad o con discapacidad, o cónyuge o conviviente con discapacidad total visual, o discapacidad total para oír, o discapacidad total para hablar, y/o para usar brazos y manos, o piernas y pies, y/o mental o intelectual), ocupación de la jefa de hogar (trabajadora dependiente, trabajadora independiente, empleadora, trabajadora del hogar y/o jubilada) y ocupación de los/las dependientes a cargo de la jefa de hogar (desempleado, estudiante o persona sin actividad económica).
De este modo, todas las entidades públicas, en los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias y según corresponda, adoptarán medidas para fortalecer los derechos económicos, sociales, culturales, de salud y educativo de este grupo de mujeres.
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Empleo y emprendimientos
En cuanto a las medidas para el fortalecimiento de los derechos económicos, se establece que la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada tendrá acceso preferente a los servicios de cuidado, provistos por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.
De igual manera, los servicios de capacitación y asistencia técnica vinculados a la gestión de emprendimientos, al autoempleo productivo o al acceso al empleo dependiente en condiciones de empleo decente que se brindan a través de los diferentes programas del Estado, se brindarán de manera preferente a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, incorporando el enfoque de género. Estos servicios son flexibles en su duración y adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar.
De igual manera, el MIMP brindará asistencia técnica a los gobiernos subnacionales para la creación y fortalecimiento de Redes de Emprendedoras y Empresarias a nivel regional y/o local y para la formulación y aprobación de planes de trabajo que contribuyan al desarrollo de los derechos económicos de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada vinculándolas a actividades sostenibles, económicas y rentables.
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Culminación de estudios
En cuanto a las medidas para el fortalecimiento del derecho a la educación, se ofrecerá el acceso preferente a los programas de educación brindados por el Ministerio de Educación (Minedu).
Para ello, el Ministerio de Educación diseña e implementará programas para la culminación de los estudios de educación básica y/o técnico-productiva, diferenciados y adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar.
También accederán de manera preferente a instituciones de educación básica y/o técnico-productiva, brindados por el Ministerio de Educación, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente.
Acceso al SIS
En cuanto a las medidas para el fortalecimiento del derecho a la salud, la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema accederá de manera preferente al Seguro Integral de Salud (SIS), en el centro de salud más cercano a su lugar de residencia.
Tomando en consideración las circunstancias y necesidades particulares del caso, el establecimiento de salud brindará un turno preferente para atención en los servicios médicos, incluyendo a los servicios de salud mental.
Actividades a las artes culturales
En cuanto a las medidas para el fortalecimiento del derecho cultural, se establece que el Ministerio de Cultura promoverá medidas para garantizar y fortalecer el acceso preferente a las mujeres jefas del hogar en situación de pobreza a actividades vinculadas a las artes e industrias culturales, sitios arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Estado en sus distintos niveles de gobierno.
Además, las entidades competentes implementarán de manera progresiva otras medidas que contribuyan al ejercicio de los derechos culturales de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certificada, así como a la prestación de servicios con pertinencia cultural y lingüística libres de discriminación étnica racial.
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