Con el fin de velar por el prestigio de la denominación de origen del pisco en la dinámica de la comercialización, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza labores de observancia recurrentes. Al respecto, ha identificado en su lista de infracciones anuales un porcentaje considerable en la venta electrónica: del total de faltas, 37.25% se despliegan en la virtualidad.
Sergio Chuez, director de Signos Distintivos de Indecopi, conversó con Gestión y detalló los panoramas de los últimos años, las medidas preventivas y los retos en la supervisión del producto bandera.
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Actos vulneratorios en cifras
De acuerdo con el especialista, en el 2023 el Indecopi desplegó 636 acciones de supervisión de pisco. De ellas, 223 ocurrieron en el entorno virtual. En esa línea, si bien en el 2024 la inspección fue mayor —859 acciones—, las infracciones electrónicas también registraron un aumento: 320, lo que equivale el 37.25% del total.
“Es un reto la comercialización electrónica. [...] Tenemos un convenio con Mercado Libre, el cual nos permite bajar de la web los anuncios o las ofertas de productos indebidos [...], y ha sido bastante favorable, sobre todo por la rapidez. También con Facebook (Marketplace)”, sostuvo Chuez.
Explicó que la identificación de infracciones en el entorno digital es complicada porque hay más trabas al momento de reconocer a los transgresores. Sin embargo, espera alcanzar en el 2025 “un número superior al del año pasado y generar algún tipo de alianzas con organismos que ayudan a hacer las evaluaciones”.
Resume que a mayor circulación del aviso, mayor probabilidad de que las personas caigan en el engaño y adquieran un producto que no es pisco.
Recuerda, entonces, que en el territorio nacional sí hay una previsión del incremento de estas acciones. Pero, en el ámbito internacional, el Indecopi solo es un “órgano de asistencia, de asesoramiento técnico, a quienes se encargan de la protección del pisco a nivel internacional, que es básicamente el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)”.
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Características del pisco autorizado
En la Guía Práctica de la Denominación de Origen, se determina que todo productor debe contar con la autorización de uso del nombre. Esto es posible una vez que el Indecopi haya comprobado una destilación directa y discontinua de mostos frescos de uvas pisqueras recientemente fermentadas. Para ello, el fruto debe haber sido cultivado dentro de una zona geográfica reconocida.
En los parámetros se solicita un envase especial y sellado para la comercialización: de vidrio o cerámica. “Que no modifique su color natural y no transmita olores, sabores, sustancias extrañas que alteren las características propias del producto terminado”, se puede leer. Por ello, no es correcto el uso de recipientes de plástico —botellas, galoneras y tanques—.
Es censurada también alguna dosis extra de azúcar y/o agua a lo orujos o a los productos terminados.
Asimismo, se encuentra prohibido el uso de la denominación de origen pisco cuando está acompañada de expresiones como “estilo”, “tipo”, “clase”, “imitación” o palabras análogas. Tampoco se puede comercializar esta bebida a granel.
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Detalle de las infracciones
Chuez refiere que Indecopi persigue, sobre todo, dos tipos de actos vulneratorios en la denominación de origen. El primero es aquel efectuado por personas que, sin contar con la autorización para usar el nombre, comercializan el producto.
No obstante, “también perseguimos infracciones que puedan ser cometidas por quienes sí están autorizados. Es decir, personas que cuentan con la autorización y no la usan bien”, repara.
Frente al panorama, recuerda que gestionar el permiso es un mecanismo accesible. En detalle, pueden hacerlo las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a esta producción dentro de la zona geográfica pisquera (Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina, en Tacna). Los derechos al trámite ascienden a S/117.15.
La lista de infracciones abarca además:
- El incumplimiento de los requisitos físico-químicos y organolépticos establecidos en el Reglamento de la Denominación de Origen. Por ello, no se le puede agregar metales comestibles ni insumos adicionales como frutas, verduras, canela y otros.
- Uso de la denominación para el aguardiente que no corresponde a uvas pisqueras. En otras palabras, se considera infracción el uso de uvas de mesa o de otras variedades.
- El empleo de bidestilación.
- El uso del pisco como ingrediente: como insumo de otro producto, la denominación de origen no puede ser utilizada de manera relevante.
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Sanciones aplicables
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1075, el uso indebido de la denominación de origen pisco puede acarrear la imposición de sanciones: bien una amonestación o bien una multa de hasta 150 UIT (S/ 802,500, con el valor de este año). “Ello, sin perjuicio de cancelarse la autorización de uso, de ser el caso”, se precisa en el documento oficial.
La autorización posee una duración de 10 años y debe ser renovada dentro de los 6 meses anteriores a la expiración.
Redactora de Economía en diario Gestión. Periodista piurana con seis años de experiencia profesional en el rubro.
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