La petrolera pública sufre un nuevo revés financiero e institucional. Foto: Andina
La petrolera pública sufre un nuevo revés financiero e institucional. Foto: Andina

Ahora, según se notificó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), perdió un laudo arbitral en el que el Consorcio de Terminales del Perú (TdP) la demandó por acciones sobre dos contratos de operación: el de los terminales del Centro (Terminal Callao) y el de los terminales del norte (Terminales de Salaverry, Supe, Chimbote y Eten).

El consorcio, que terminó ganando el proceso ante el Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, pidió que se declare la invalidez de la resolución de ambos contratos efectuada por Petroperú en marzo del 2024. En consecuencia, se valide su vigencia.

La petrolera adujo un presunto incumplimiento del consorcio en sus obligaciones de mantenimiento y también de sus compromisos de dar de baja determinados activos, entre otros.

Según se notificó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), perdió un laudo arbitral en el que el Consorcio de Terminales del Perú (TdP). Foto: Andina.
Según se notificó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), perdió un laudo arbitral en el que el Consorcio de Terminales del Perú (TdP). Foto: Andina.

Las otras pretensiones del consorcio , la acreditación de las inversiones ejecutadas en el Proyecto de Ampliación del Norte, entre otros.

En un inicio, la decisión del laudo final se había emitido el 12 de mayo de este año. Pero ambas partes plantearon una serie de pedidos, entre ellos de rectificación, interpretación, integración y exclusión. Recién el 7 de agosto, se efectuó el pronunciamiento que resolvió la integración del laudo final.

Como resultado, se determinó que Petroperú deberá pagar una suma de US$ 1′549,319 como concepto de reembolso de las cuotas de recupero de inversiones adicionales devengadas desde la puesta en servicio y no deducidas en una primera liquidación.

A esto deberá agregarse, pendiente de liquidación, los intereses moratorios por la falta de reembolso oportuno de las inversiones adicionales.

Además, Petroperú deberá asumir los gastos administrativos del centro de arbitraje adelantado por el consorcio (alrededor de S/ 800,000), los honorarios del tribunal arbitral (por más de S/ 1.87 millones) y los gastos de defensa de TdP. Estos van por más de US$ 1.01 millón y otros casi S/ 650,000.

La parte resolutiva del laudo final también estimó la pretensión del consorcio de contar con el derecho a deducir todas las cuotas devengadas desde la puesta en servicio hasta el momento de emisión de la primera factura. Esto implica un monto de US$ 4.45 millones.

Fuente: SMV
Fuente: SMV

Requerimiento de información

Es importante mencionar que esta información se hizo pública partir de un oficio remitido desde la SMV a Petroperú, el reciente 14 de agosto, en el que se hace expresamente un requerimiento de información, amparándose en la normativa que alcanza a la petrolera.

La superintendencia requirió que se le detalle siete puntos. El primero fue la propia notificación del laudo final y de su integración; y en segundo, “información clara, suficiente, completa y detallada respecto del contenido materialmente relevante del laudo final y del pronunciamiento que resolvió su integración”.

A esto se sumaron los efectos del laudo sobre Petroperú y los contratos materia de controversia; el impacto económico, financiero, patrimonial y contable; evaluación de materialidad efectuada por Petroperú; razones de la falta de comunicación al mercado; y un eventual recurso de anulación efectos sobre el cumplimiento del laudo.

“Se recuerda a su representada, que en observancia de la normativa citada, debe cumplir con su obligación de mantener informado al mercado respecto de todo acto, hecho o conjunto de circunstancias con capacidad de influencia significativa, debiendo tomar las medidas necesarias para asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la normativa del mercado de valores, así como para atender los requerimientos efectuados por la Superintendencia del Mercado de Valores; siendo necesario señalar que la no atención de dichos requerimientos es una conducta pasible de sanción”, precisaron.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.

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