Produce modifica reglamento de inocuidad en pesca y acuicultura
Produce modifica reglamento de inocuidad en pesca y acuicultura
Redacción Gestión

El (Produce) aprobó un nuevo decreto que modifica las reglas sobre cómo se fiscalizan y sancionan las actividades de y acuicultura en el país. La norma actualiza la lista de infracciones, establece nuevas y detalla cómo deben aplicarse las , los decomisos y otras medidas frente a conductas que afecten los .

Además, se precisan criterios para castigar las faltas reiteradas y se establecen mecanismos de cooperación entre instituciones para mejorar el control en zonas protegidas.

Cambios en la tipificación de infracciones

La norma introduce modificaciones a más de 50 numerales del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Entre los cambios más relevantes se encuentran nuevas infracciones asociadas a actividades extractivas sin autorización, el uso de equipos no permitidos, y la omisión en la incorporación de fiscalizadores o personal técnico durante las faenas.

Se incluyen además nuevas infracciones calificadas como muy graves, como presentar documentación falsa, extraer especies protegidas, utilizar materiales tóxicos, o realizar desembarques sin contar con medios de preservación adecuados, generando la descomposición del recurso.

Asimismo, se incorporan infracciones específicas para actividades de procesamiento, comercialización y transporte de recursos hidrobiológicos, como procesar productos sin licencia vigente, superar porcentajes de pesca incidental permitida, o almacenar recursos extraídos en zonas de veda.

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Clasificación y sanciones

El decreto introduce una clasificación más detallada de las infracciones: muy graves, graves y leves, en función de su impacto sobre la sostenibilidad de los recursos. Esta clasificación incide directamente en la determinación de sanciones, que pueden incluir multas, decomisos, suspensiones o cancelaciones de , entre otras medidas.

Además, se actualizan las reglas para la aplicación de reincidencias, determinando sanciones progresivas según el número de veces que se cometa la misma infracción dentro de plazos determinados. En casos reiterados, se contempla la suspensión o cancelación de derechos administrativos como el permiso de pesca o la licencia de operación.

Procedimientos y colaboración institucional

El nuevo reglamento establece el procedimiento para la ejecución de decomisos, distinguiendo entre recursos destinados al consumo humano directo e indirecto. También se detalla el cálculo del valor comercial del recurso en caso de incumplimiento, y los pasos para su disposición final.

En cuanto a la cooperación interinstitucional, se incluye una disposición que faculta al Ministerio de la Producción a compartir con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado información obtenida a través del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), el sistema satelital de seguimiento de embarcaciones, a fin de reforzar la fiscalización en áreas naturales protegidas.

El decreto establece que los procedimientos sancionadores en trámite seguirán rigiéndose por las normas bajo las cuales fueron iniciados. Asimismo, se faculta a Produce a emitir disposiciones complementarias mediante resolución ministerial para implementar adecuadamente la norma.

Finalmente, se derogan disposiciones específicas del reglamento anterior que resultan incompatibles con el nuevo marco normativo, incluyendo el numeral 86 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca y su correspondiente código en el Cuadro de Sanciones.

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