La norma establece que la vacunación es obligatoria en predios de aves de pelea y granjas comerciales. (Foto: Senasa)
La norma establece que la vacunación es obligatoria en predios de aves de pelea y granjas comerciales. (Foto: Senasa)

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria () aprobó este martes medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la de alta patogenicidad a nivel nacional, así como los lineamientos para la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5 en aves domésticas y los lineamientos de la certificación sanitaria para la movilización de aves y sus productos.

La resolución directora publicada hoy en normas legales indica que, en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas, las direcciones ejecutivas del Senasa podrán disponer el comiso y la destrucción de las aves y sus productos, así como la adopción de medidas administrativas en lo que corresponda. La vigencia de estas disposiciones está sujeta a la evaluación epidemiológica que realice el referido organismo.

El Senasa, en coordinación con la junta directiva de la APA (Asociación Peruana de Avicultura), Avisurz, Aprohnor, la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Gallos de Pelea, y otras agremiaciones avícolas, realiza diversas reuniones de trabajo con el objetivo de fortalecer y garantizar la sanidad avícola en el país.

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Precisiones

La norma establece que la de pelea y granjas comerciales de los giros de reproductoras abuelas, reproductoras padres, postura comercial, pavos y patos de engorde, incluyendo a los establecimientos sin autorización sanitaria de apertura y funcionamiento (ASAF), que se encuentren dentro de una zona de contención alrededor de un brote (zona perifocal) y de vigilancia establecida por el Senasa.

Es importante precisar que la vacunación seguirá siendo voluntaria en zonas donde no se detecten brotes de esta enfermedad.

En la normativa también se determinó que la constituida por aves de pelea y de granjas avícolas del giro de reproductoras abuelas, reproductoras padres, postura comercial, pavos y patos de engorde, deberá ser supervisada por un veterinario autorizado en sanidad avícola o médico veterinario colegiado responsable de sanidad.

Entre las principales obligaciones del médico veterinario autorizado, se considera: supervisar y certificar las condiciones de bioseguridad del establecimiento avícola, supervisar el proceso de vacunación según permiso otorgado por el Senasa e informar dentro de las 96 horas de culminado dicho proceso y, finalmente, reportar de inmediato cualquier reacción adversa post vacunación, alteración de la condición sanitaria o alteración de los parámetros productivos de las aves.

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