El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley Nº 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Mediante el Decreto Supremo N° 065-2023-EF, publicado a noche del martes en la edición extraordinaria de Normas Legales del diario El Peruano, se indica que esta medida tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Además, tiene por finalidad de crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
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Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo
A detalle, la norma establece que cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el INEI.
El afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO.
“El afiliado puede desistir de su elección de haberse acogido a una PMO, en cualquier momento durante su condición de activo, por lo que, una vez recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización del Saldo Mínimo de Jubilación”, se menciona.
La SBS aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO, que comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado acerca de, cuando menos, los siguientes aspectos:
- Las características de la Pensión Mínimo Objetivo (PMO).
- El cálculo del saldo mínimo de jubilación requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes.
- Los beneficios del acogimiento.
- El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la opción de la PMO y, por tanto, accede al excedente del saldo mínimo de jubilación (SMJ).
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Saldo mínimo de jubilación
Según el decreto, el acogimiento a una PMO, permite a la AFP proyectar el saldo mínimo de jubilación (SMJ) requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal (65 años), en función al capital requerido. Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el retiro programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
Precisa que el valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la CBC, las características del afiliado y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
La AFP informa periódicamente al afiliado el monto pendiente para alcanzar el SMJ. Asimismo, puede promover planes de ahorro voluntario durante la vida laboral del afiliado, con la finalidad de que al momento en que decida jubilarse mejore el monto de la PMO.
El reglamento también establece disposiciones sobre el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la solicitud de pago de la pensión mínima, la extinción del acogimiento a la pensión mínima, el tratamiento del excedente respecto del saldo mínimo de jubilación.
Solicitud de pago de la PMO
El documento refiere que al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO. Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el SMJ de acuerdo con los fondos que dispone en la Cuenta Individual de Capitalización, para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado.
En caso el afiliado desista de su acogimiento a la PMO, puede solicitar el pago de otra pensión bajo las modalidades vigentes en el SPP o puede solicitar el retiro de hasta el 95.5% de fondos de la Cuenta Individual de Capitalización conforme lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, sujetándose a los procedimientos vigentes establecidos por la SBS.
“La PMO se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las prestaciones de salud”, se señala.
Tratamiento del excedente respecto del saldo mínimo de jubilación
Cuando el afiliado opte por la Pensión Mínima Objetivo (PMO), la AFP le informa al afilado si existe o no un excedente del saldo mínimo de jubilación. De existir dicho excedente, el afiliado puede:
- Disponer libremente de dichos recursos.
- Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP.
- Disponer el retiro de dicho excedente del sistema previsional y, de así decidirlo, emitir garantías negociables hasta por la totalidad de estos.
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