Más subsidios. Esta mañana salió a la luz el reglamento que regula el otorgamiento y pago del subsidio de las tarifas de peaje para el servicio público de transporte regular de personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
En la misma se establece el 1 de setiembre como fecha de inicio de entrega del subsidio de las tarifas de peaje.
¿Qué indica el reglamento? que el subsidio a entregarse equivale al 40% del monto pagado por peajes ubicados en el territorio de competencia de la ATU por un periodo de cuatro meses tomándose como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el operador.
Para acceder a este beneficio -indica el reglamento- el operador de transporte público debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del artículo 2 del DU 021-2022.
Asimismo, debe registrar de manera previa al inicio de la prestación efectiva y diaria del servicio los vehículos programados que van a brindar el servicio de transporte, a través del Sistema de Control y Monitoreo Vehicular de la ATU.
Los que recibirán el subsidio
¿Qué condiciones deben cumplir los transportistas que obtendrán el subsidio?
- Contar con títulos habilitantes vigentes. También pueden acceder al subsidio quienes hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia (después de agosto), siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha.
- Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.
- Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Sunat. Se exime de esta condición al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.
- El contribuyente debe estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su Registro Único de Contribuyente (RUC).
La entrega del subsidio -refiere el reglamento de la ATU- será a través de un aplicativo informático. El mismo que contiene la siguiente información, la que tendrá el mismo peso que una Declaración Jurada.
a) Información registrada por el operador.
b) Información del Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas administrado por la DO (Dirección de Operaciones de la ATU).
c) Información del portal de interoperabilidad de la PCM, en relación con la información de la Sunat.
d) Información proporcionada por los responsables de las unidades de peaje (concesionarios de la vía).
¿Qué información deberá ingresar al operador de transporte público al aplicativo? El reglamento especifica que serán los siguientes datos:
- RUC del operador.
- Número de cuenta de ahorros o cuenta corriente y su respectivo CCI y entidad del sistema financiero a nombre del operador y no puede modificarse durante la vigencia del DU, siendo responsabilidad del operador mantenerlo vigente durante este período.
- Numero de placa vehicular de hasta 50 vehículos con títulos habilitantes vigentes a la fecha de la publicación del DU o con posterioridad a este, siempre que hubieran presentado su solicitud de habilitación hasta antes de dicha fecha.
- Otros que determine la DO (Dirección de Operaciones de la ATU), mediante resolución directoral.
El operador que desee acceder al beneficio (subsidio) deberá registrar la información descrita arriba en el aplicativo informático en un plazo máximo de 3 días calendario contados desde la fecha de publicación del reglamento (es decir, desde mañana 29 de agosto).
Además se establece:
a) En el caso de los vehículos que realizan el pago a través del sistema de CMP (Cobro Manual de Peajes), el operador debe registrar diariamente la siguiente información:
- Placa Única Nacional de Rodaje de cada uno de los vehículos inscritos previamente.
- RUC del operador.
- Número del comprobante de pago del peaje entregado por el encargado de la administración de la Unidad de Peaje.
- Estación de Peaje.
- Fecha.
- Hora.
- Copia del comprobante de pago del peaje.
Los registros que no consignen todos los ítems antes señalados son considerados como inválidos y no se consideran para el otorgamiento del subsidio de las tarifas de peaje.
b) En el caso de los vehículos que realizan el pago a través del sistema de CEP (Cobro Electrónico de Peajes), el operador solo registra diariamente el número de la placa única nacional de rodaje, de cada uno de los vehículos inscritos previamente.
Pago del subsidio
El reglamento indica que los pagos del subsidio de las tarifas de peaje se efectúan en 4 armadas mensuales.
Igualmente, menciona que los pagos en las cuentas de ahorros o cuentas corrientes de los beneficiarios se efectúan dentro de los 5 días calendario siguientes de recibido el expediente en la OA (Oficina de Administración de la ATU).
Se añade que la OA efectúa la transferencia a los beneficiarios a través de los números de cuenta de ahorros o cuenta corriente, o CCI, los mismos que deben estar vigentes.
El pago del subsidio de las tarifas de peaje es realizado mediante transferencia bancaria a través de cuentas a nombre del beneficiario que se encuentren registradas en el Banco de la Nación y/u otras entidades del sistema financiero del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
Las razones por las que se pierde el subsidio
El reglamento establece que se pierde el derecho al subsidio en los siguientes casos:
- Cuando el operador no cumpla con mantener, durante la prestación del servicio evaluado, alguna de las condiciones establecidas para su otorgamiento. Para el cumplimiento de los términos de la autorización, el operador pierde el derecho al subsidio de las tarifas de peaje en caso cuente con sanción firme por procedimiento administrativo sancionador iniciado a partir de la fecha de inicio del subsidio de las tarifas de peaje.
- Cuando el operador presente información falsa y/o adulterada en la solicitud para el otorgamiento del beneficio del subsidio de las tarifas de peaje.
- Cuando el operador presente información que no corresponda al vehículo sujeto al beneficio del subsidio de las tarifas de peaje.
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