
Un paso más dio la propuesta del Parlamento para modificar la Ley N° 27261, Ley Aeronáutica Civil del Perú. La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, del Congreso de la República, aprobó el dictamen que busca establecer mecanismos de compensación a pasajeros aéreos en casos de retrasos y sobreventa de boletos. La iniciativa obtuvo diez votos a favor y uno en contra.
En detalle, se establece la modificación de los artículos 122 y 125 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el objetivo de precisar los derechos de los pasajeros en situaciones de retraso, cancelación de vuelos y denegación de embarque debido a sobreventa de boletos.
Entre los cambios aprobados, se incluye el derecho al reembolso del total del precio del boleto y de los costos adicionales pagados por el pasajero cuando el retraso supere determinados tiempos. Además, en caso de sobreventa de boletos, se dispone una compensación proporcional a los pasajeros que no puedan abordar el vuelo reservado.
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La aerolínea deberá proporcionar transporte alternativo en el primer vuelo disponible, incluyendo la posibilidad de embarque en otra aerolínea si fuese necesario. Asimismo, se establece que los pasajeros con discapacidad, personas con movilidad reducida o aquellos que requieran asistencia especial no podrán ser seleccionados para la denegación de embarque, salvo en situaciones justificadas.
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Debate y posiciones
Durante la discusión, la congresista Noelia Herrera, en representación de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, expresó su oposición al texto, argumentando que la regulación ya se encuentra contemplada en la Decisión 619 de la Comunidad Andina y en el Convenio de Montreal. También manifestó preocupación por la posibilidad de que la norma afecte a las aerolíneas y al turismo.
En respuesta, la Comisión de Defensa del Consumidor sostuvo que la legislación vigente presenta vacíos en cuanto a compensaciones y reembolsos ante retrasos en vuelos programados, por lo que la propuesta legislativa busca regular estos aspectos de manera más precisa. Además, se aclaró que las disposiciones de los tratados internacionales sobre transporte aéreo deben incorporarse expresamente en la normativa nacional para garantizar su aplicación.
Herrera solicitó un cuarto intermedio para un mayor análisis, así como una cuestión previa para que el texto sea evaluado nuevamente por la comisión. Ambas solicitudes fueron rechazadas en votación.
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Plazos de reembolso
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del Estudio Muñiz, cuestionó fue la exigencia de realizar el reembolso en un plazo de dos horas, señalando que esta disposición es poco realista y no se observa en otras jurisdicciones. Explicó que, aunque los pasajeros tienen derecho a recuperar su dinero en casos de retraso o cancelación, es necesario considerar la viabilidad operativa para las aerolíneas.
Además, algunas versiones del proyecto establecían que las empresas debían contar con información previa de las cuentas bancarias de los pasajeros para agilizar el reembolso, lo que podría generar complicaciones adicionales.
Espinoza también hizo hincapié en que un retraso en un vuelo no siempre es imputable a la aerolínea o al pasajero. Mencionó casos en los que eventos externos, como el cierre de pistas por motivos operativos o climáticos, pueden afectar la programación sin que exista un responsable directo. En estos casos, imponer sanciones económicas a las aerolíneas podría generar costos adicionales que eventualmente se trasladarían a los pasajeros.
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Impacto en la industria aérea
Otro punto relevante en su análisis fue el posible impacto económico de estas regulaciones en la industria del transporte aéreo. Espinoza advirtió que establecer compensaciones elevadas, como la devolución del pasaje más un 50% adicional en retrasos de cinco horas o 100% en retrasos de más de doce horas, encarecería el servicio y desincentivaría la llegada de nuevas aerolíneas al país.
Explicó que, para las aerolíneas, operar en mercados con regulaciones más estrictas y costos adicionales puede hacer menos atractivo invertir en nuevas rutas.
Espinoza señaló que el transporte aéreo es una industria global y que las regulaciones nacionales deben estar alineadas con los estándares internacionales para evitar diferencias normativas que puedan afectar la competitividad del sector. Destacó que, si bien es importante proteger los derechos de los pasajeros, se debe considerar un equilibrio que no genere sobrecostos innecesarios ni afecte la sostenibilidad del sector.
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Votación y próximos pasos
Tras el debate, la votación final resultó en diez votos a favor y uno en contra. Además, se incorporó un ajuste en el artículo 125.1 para precisar que el transporte alternativo podrá ser brindado por otra aerolínea si la original no puede cumplir el servicio.
Con la aprobación, la propuesta podría pasar a ser debatida en el pleno del Congreso, donde se definirá su eventual incorporación como modificación a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
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