La Sunat acaba de definir las pautas bajo las cuales un titular de una concesión minera puede, sin problema alguno, deducir del cálculo del Impuesto a la Renta (IR) el precio pagado por mineral extraído en su concesión por un minero formal o informal. Gestión dimensiona la importancia de este pronunciamiento de la administración tributaria, que es vinculante para todos los actores del sector.
Hay condiciones que se establecen. Una es que si se paga a mineros informales por la extracción, estos deben estar en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), con inscripción vigente, para que pueda deducirse del pago del IR del titular de la concesión.
La otra está vinculada al cumplimiento del derecho de vigencia y que, además, se mantenga la titularidad de la concesión. Es decir, en ese caso el Ministerio de Energía y Minas (Minem) oficialice la caducidad de la titularidad de la concesión por el no pago de dicho derecho, todo el mineral extraído allí sería considerado ilícito, por lo tanto, no sería deducible.
“Sobre ese punto hay que señalar que, para que un producto minero extraído de la concesión califique como ilegal se requiere de la autoridad competente. Mientras no exista esa declaración, no califica como tal. Por ende, el adquirente podría deducir el precio pagado para determinar su IR”, explica Diana Rodríguez, profesional especializada en la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la Sunat, a Gestión.
En otras palabras, mientras no haya declaración de caducidad, el precio del mineral pagado puede deducirse, más allá de que provenga de la extracción de un minero informal. Según la Ley General de Minería, el plazo que tiene el titular para regularizar el pago del derecho de vigencia es de dos años, los cuales pueden ser consecutivos o no.
“Si tú dejas de pagar el derecho, según la legislación minera, eso automáticamente no determina la caducidad, sino que, como indica el análisis de la Sunat, debe ser declarado. Entonces, en tanto no se haga, no se puede concluir de que el mineral proviene del ejercicio de la minería ilegal”, explica Marcial García Schreck, socio de la División de Tax Services de EY Perú.
El alcance del informe de Sunat involucra a todos los mineros con inscripción vigente en el Reinfo, es decir, aquellos que están en vías de formalización. Como Gestión ya ha informado en reiteradas oportunidades, este mecanismo tiene una caducidad de momento: el 31 de diciembre del 2024.
Una vez vencido, el Minem ya adelantó que habrá un sistema de formalización “integral” que lo reemplazará, aunque depende de la aprobación del pedido de facultades del Congreso. Al respecto, Rodríguez considera que el nuevo sistema ameritaría otro pronunciamiento.
“El informe ha sido emitido bajo un supuesto determinado: mineros formales, mineros en vías de formalización que realizan Pequeña Minería y Minería Artesanal (Mape) y que se encuentren inscritos en el Reinfo. No se puede adelantar una respuesta (sobre un nuevo mecanismo). Sin embargo, el informe mantendría su alcance si es que el marco normativo no cambia”, considera la analista de Sunat.
Rodríguez señala que este informe fue a consulta del Colegio de Contadores de La Libertad, donde operan mineras como Poderosa. “Es una interpretación oficial vinculante para todos los funcionarios de la Sunat y sus auditores”, acota García Schreck.
LEA TAMBIÉN: Una red de “expertos”, la propuesta para la formalización minera, ¿en qué consiste?
Importancia para la Mape
Según el más reciente Boletín Estadístico Minero del Minem, con cifras hasta abril, en lo que va del año, los pagos de la minería por derecho de vigencia ascienden a S/ 10.2 millones. Las regiones donde mayores pagos por este concepto se han dado son Arequipa y Cusco.
Desde 2015, además, los pagos por derecho de vigencia anuales no caen de los S/ 200 millones. En 2023, se registraron S/ 282.1 millones. Según García Schreck, la cantidad que paga un titular de una concesión minera por este tributo varía según el tamaño de las hectáreas que le corresponden.
Aparte, refiere el socio de EY, no sería significativo para la gran minería, pero sí para la Mape, lo que hace rescatable la aclaración dada por Sunat sobre la materia.
“A las grandes mineras no les mueve la aguja. No arriesgarán sus concesiones por ello. Para un minero artesanal el pago termina siendo mucho más oneroso y relevante”, señala.
De acuerdo a datos de la propia Sunat, entre enero y abril de este año, los ingresos recaudados por IR de tercera categoría alcanzaron los S/ 1,584.2 millones, 32.2% menos que lo registrado en el mismo periodo del 2023. Solo en abril se recaudó 330.8 millones, 77.8% más que lo obtenido en abril del año pasado.
Temas relacionados a minería informal
- Oro ilegal de Perú: envíos “encabezan” en la región en medio de fronteras vulnerables
- Presupuesto para formalización minera es el más bajo en seis años
- Formalización minera: Gobierno avanza con su proyecto, pero esto plantean los mineros artesanales
Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción y saneamiento, y economías ilegales.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.