A fines de noviembre se promulgó la Ley del pago de facturas mypes en treinta días, Ley Nº 31362, la cual, como su nombre lo indica, establece que el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
La ley además establece que en caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.
Y la norma también señala que “excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios”, indica la ley.
Es sobre este último párrafo que los gremios de mypes se muestran preocupados, pues da la posibilidad de establecer plazos mayores, con lo cual la ley perdería su eficacia.
“Esa salvedad que menciona en la ley genera un riesgo que desvirtúa el objetivo de la ley. Pues el adquiriente tiene una posición de dominio y puede forzar a firmar acuerdos de pago a mayor plazo, y la mype verse obligada a aceptar pues sino no le comprarán el producto”, refirió Ana María Choquehuanca, presidenta de la Asociación Pyme Perú.
Frente a ello, Choquehuanca propone que en el reglamento que se emita –la ley da al Ministerio de Economía un plazo de noventa días para publicarlo- se defina qué se considera un abuso y se establezcan los ‘candados’ requeridos para limitar los casos en que se apliquen las excepciones de los plazos.
“Mientras tanto esperamos que más empresas se sumen al compromiso de pagar las facturas en 30 días. Ya hay 40 empresas integrantes de Confiep que se han autorregulado y se han comprometido a pagar a los 30 días. También esperamos un próximo compromiso de los centros comerciales”, indicó.
Al respecto Fernando Calmell del Solar, presidente de la Asociación de Emprendedores del Perú (ASEP), coincidió en que serán clave las precisiones que emita el reglamento para definir las causales de abuso.
“Esta causal podría estar relacionada al ciclo productivo de la empresa (adquiriente del bien o servicio). Por ejemplo, si una empresa (adquiriente) de consumo masivo que sabemos luego vende en una semana, sería un abuso que fije un plazo de pago mayor a treinta días. Pero si hay industrias a las que le toma más de treinta días para producir, en esos casos sí se podría permitir las excepciones en el plazo de treinta días”, sostuvo.
Por su parte el abogado tributarista Raúl Odría, profesor de ESAN Business Law, refirió que si bien él se muestra contrario a la ley, pues considera que afecta la libertad de contratación que debería existir entre privados, coincide en que si en el reglamento no se precisa qué constituye abuso, en la práctica la ley ya no cumplirá su objetivo.
“Las partes podrían pactar plazos mayores a treinta días, pagos a sesenta o noventa días e indicar (en el contrato) que no hay abuso. Será importante que el reglamento precise los casos en que se considerará un abuso”, apuntó Odría, también socio del estudio Jamis & Dalguerre Abogados.
Finalmente, cabe anotar que la ley también establece un periodo de “adaptación” de 180 días calendario (6 meses), contados desde la emisión de la norma (28 de noviembre del 2021), periodo en el cual el pago de las facturas o recibos por honorarios será en un plazo máximo de 60 días.