
Cuando una empresa o persona paga el Impuesto a la Renta (IR), los cálculos no siempre son exactos. En varios casos se termina abonando más de lo debido. Para esto, la ley prevé que el contribuyente pueda solicitar la devolución de ese excedente y recuperar lo que pagó de más.
Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿qué ocurre con los intereses que ese dinero genera por haber permanecido en manos del Estado durante años?
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El caso que revisó el Tribunal Fiscal
Una empresa vinculada a un contrato de asociación en participación había pagado IR en los ejercicios 2016 y 2019, tratando esos ingresos como rentas empresariales. Años después, el Tribunal Fiscal cambió el criterio y precisó que lo recibido por el asociado era en realidad un dividendo.
En consecuencia, si el asociado era una empresa domiciliada, ese ingreso estaba exento. Con base en este nuevo entendimiento, la compañía rectificó sus declaraciones y pidió la devolución de lo pagado en exceso.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aceptó devolver el tributo, pero negó los intereses, invocando el artículo N° 170 del Código Tributario, que exonera de sanciones e intereses cuando existe “duda razonable” en la interpretación de una norma.
La discusión se centró en determinar si ese artículo, creado para proteger al contribuyente en situaciones de incertidumbre normativa, podía aplicarse también en favor de la administración tributaria.
La Sunat sostuvo que, así como no cobra intereses al contribuyente cuando la norma es oscura, tampoco debía pagarlos cuando la devolución surgía de una duda razonable aclarada después.
Sin embargo, la empresa alegó que la interpretación era incorrecta, pues el beneficio está expresamente dirigido a los contribuyentes y no al Estado, que es el responsable de emitir normas claras.

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La valoración para la decisión del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal coincidió con el contribuyente y precisó que el artículo 170 tiene una finalidad exclusiva: liberar de intereses y sanciones a los particulares que, de buena fe, actuaron en base a una norma ambigua o confusa.
No corresponde extenderlo a la Sunat, porque sería tanto como permitir que el Estado se aproveche de la oscuridad de sus propias normas.
Además, señaló que en este caso no existió una omisión de pago tributario, sino un pago indebido, situación que debe resolverse bajo lo dispuesto en el artículo 38 del Código Tributario.
Con este razonamiento, el Tribunal Fiscal revocó las resoluciones de la Sunat y ordenó que se reliquiden los intereses a favor de la empresa, calculándolos desde el día siguiente del pago indebido hasta la fecha efectiva de devolución.
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El alcance del artículo 170 del Código Tributario
Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas, remarca que la norma fue pensada como un escudo para los contribuyentes y no como un salvavidas para la administración.
“El artículo 170 numeral 1 es una disposición redactada de forma excepcional, que libera al contribuyente de intereses o sanciones cuando la norma es ambigua. Su finalidad es clara: proteger al administrado que actuó de buena fe”, explica.
En la misma línea, Jesús Ramos, socio de DLA Piper, resalta que la decisión reafirma un principio de seguridad jurídica. “El Código Tributario reconoce que, cuando hay una duda razonable, no se pueden imponer intereses ni sanciones al contribuyente. Pero ese alivio solo opera a favor del obligado tributario. La Sunat no puede alegar que también tuvo dudas, porque ella es el Estado y es quien dicta las normas”, subraya.
Ramos resalta que este fallo deja en claro que esa garantía nunca fue diseñada como una norma profisco que ella misma emite.

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La actuación de la Sunat
Para Porto, lo inusual del caso fue la “creatividad” con la que la administración intentó reducir el pago de intereses. “Lo que buscaba la Sunat era decirle al contribuyente: te devuelvo el monto pagado de más, pero no los intereses. El Tribunal dejó en claro que eso no corresponde”, precisa.
Ramos coincide y advierte que la Sunat viene explorando argumentos poco convencionales para maximizar su posición. “Yo lo llamo planificación tributaria profisco: se utilizan vacíos o ambigüedades para beneficiar al acreedor tributario, que es el Estado. Esta resolución marca un límite frente a ese tipo de prácticas”, señala.
El peso económico de los intereses
Un aspecto central de la controversia es el tamaño de los intereses en disputa. En muchos casos, estos pueden superar incluso al tributo que se devuelve, lo que explica por qué la Sunat buscó limitar su pago.
Los abogados coinciden en que este fallo obliga a la administración a reconocer íntegramente ese costo financiero, que forma parte del derecho de propiedad del contribuyente. De lo contrario, se estaría afectando no solo la legalidad tributaria, sino también principios constitucionales como la no confiscatoriedad.
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El impacto para los contribuyentes
Los especialistas coinciden en que la decisión del Tribunal Fiscal es favorable para las empresas. Porto remarca que la orden de reliquidar los intereses asegura que el contribuyente reciba lo que la ley establece.
“No fue culpa del contribuyente haber hecho un pago indebido, y por ello corresponde que se le devuelvan los intereses íntegros”, afirma.
Por su parte, Ramos advierte que, aunque la resolución no es de observancia obligatoria, sí constituye un precedente relevante.
“Este razonamiento puede invocarse en otros casos donde la Sunat intente no reconocer intereses. Incluso, si los plazos de apelación vencieron, cabría analizar acciones constitucionales porque la negativa a devolver intereses afecta el derecho de propiedad”, concluye.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.