(Foto: Grupo EC)
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Las operadoras móviles –tal como lo dio a conocer en la víspera el Osiptel– tienen hasta el próximo 10 diciembre para cesar la venta ambulatoria de chips, una actividad en la que se han detectado contrataciones fraudulentas y que es usada –incluso– para actos delictivos.

“Lo que hemos realizado –como primer acto– es enviar comunicaciones a los cuatro operadores del mercado (Movistar, Entel, Claro y Bitel) para que cesen la comercialización de chips de manera ambulatoria. Esta no es un decisión a nivel del Consejo Directivo (del Osiptel), sino es la aplicación de las normas existentes, luego de que hiciéramos una invocación a las empresas de que cesen con esta práctica”, comentó en diálogo con el presidente del ente regulador, Rafael Muente.

Cabe precisar que en la última modificación a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones –realizada por el regulador– establece que las contrataciones móviles (que incluye la venta de chips) deben realizarse en puntos de venta habilitados y ubicados en una dirección específica, quedando eliminado completamente la venta ambulatoria.

“Bajo este sustento hemos dado 10 días hábiles para que a este canal de comercialización se le ponga fin. Si es que no se toman medidas, iniciaremos inmediatamente los procesos sancionadores respectivos”, aseguró el alto funcionario.

El procedimiento sancionador –aclaró Muente- tiene una serie de etapas. En primer lugar, hay una etapa de instrucción en la que se recogen las pruebas respectivas sobre la empresa que estaría infringiendo con lo dispuesto por el regulador.

“Tras ello viene el proceso sancionador en la que se le imputa (a la empresa) la falta ya que se estaría incumpliendo con la norma respectiva (la ley de condiciones de uso). El operador, asimismo, tiene derecho de defensa”, argumentó.

Ante ello se emite una resolución en primera instancia, la cual es apelable vía administrativa, pero en la segunda instancia –que llega al Consejo Directivo del Osiptel– que emite una decisión que puede ser materia de impugnación en el Poder Judicial.

Una segunda medida –a la par del proceso sancionador– para aquellas empresas que se nieguen a eliminar la venta ambulatoria de chips, es la imposición de una medida cautelar con lo que se la obliga definitivamente a eliminar la comercialización de chips.

“Las medidas cautelares tiene que ser acatadas, y si no son acatadas implicará el inicio de otro procedimiento sancionador por desobedecer las órdenes del regulador”, aclaró. A este se suma las multas que podrían imponerse.

“En los próximos días veremos si la medida es acatada y si no lo es obviamente haremos las gestiones respectivas como la emisión de medidas cautelares para cesen cualquier actividad”, añadió.

Para Muente existen distintos canales de comercialización de equipos móviles y chips, por lo que –con esta medida- no se estaría restringiendo el accionar de los operadores móviles. Por lo que no debería haber problemas.

“La medida cautelar es de cumplimiento es inmediato”, acotó.

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