
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) recordó que no es indispensable ser el titular del servicio de telefonía, internet o cable para presentar un reclamo.
Esta precisión busca reforzar la protección de los derechos de los usuarios y ampliar el acceso a los mecanismos de atención.
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¿Quiénes pueden reclamar?
De acuerdo con el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios, además del abonado o titular que firmó el contrato, también pueden presentar reclamos las personas que solicitaron la instalación o activación del servicio, los propios usuarios que hacen uso del mismo, así como los representantes designados o las asociaciones de consumidores.
El procedimiento se inicia directamente ante la empresa operadora, que debe poner a disposición distintos canales de atención: telefónicos, oficinas físicas, páginas web o aplicativos móviles. Tras la presentación, la compañía está obligada a entregar un código que permitirá identificar el caso y dar seguimiento al trámite.
Excepción en los reclamos de servicio móvil
La directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, Tatiana Piccini, advirtió que existe una excepción en el servicio móvil: cuando el reclamo, la apelación o la queja se presentan por canales no presenciales (como vía telefónica o web), solo podrá hacerlo el titular registrado del servicio.
“Esto se debe a que las empresas operadoras deben verificar que quien presenta el reclamo es efectivamente el abonado, como una medida de seguridad que evita suplantaciones o fraudes en este tipo de canales”, explicó la funcionaria.
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