En la actualidad, Osiptel no tiene la facultad de decomisar bienes. (Foto: Difusión)
En la actualidad, Osiptel no tiene la facultad de decomisar bienes. (Foto: Difusión)

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del de la República aprobó este lunes el predictamen que permite al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () la facultad de incautar y decomisar medios probatorios como parte del desarrollo de su función supervisora, tales como los SIM CARD (chips).

La medida se establece en el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 3752/2022-CR, Ley que modifica la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Osiptel, que busca establecer disposiciones que permitan fortalecer sus funciones de fiscalización y contar con herramientas necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, salvaguardando la seguridad de los usuarios.

Según explica la propuesta legislativa, a diferencia de lo que sucede en otros sectores, en el caso del Osiptel la incautación de medios probatorios que pueda probar comportamientos ilegales de la entidad supervisada (libros, archivos, registros, equipos o cualquier otro documento o bien en general) tiene una duración limitada -de 10 días útiles- y no se ha previsto la facultad de decomisar bienes.

En detalle, se precisa que la incautación supone una medida temporal dirigida a privar a alguien de alguno de sus bienes, como consecuencia de la relación de estos con un delito o falta; mientras que el decomiso constituye una medida definitiva como una sanción administrativa. Para que una entidad administrativa puede realizar incautaciones y decomisos, agrega, es necesario que ello se encuentre previsto en una norma con rango de ley.

“El Osiptel requiere contar con facultades que le permitan incautar bienes preventivamente por periodos mayores a los diez (10) días, que a la fecha establece la Ley N° 27336; pero que además, pueda decomisar dichos bienes, cuando en las acciones de supervisión se verifique una inconducta y sea necesario asegurar las fuentes probatorias o salvaguardar bienes jurídicos protegidos”, indica el predictamen aprobado con 9 votos a favor.

Cabe precisar que actualmente, entre las entidades públicas que cuentan con facultades referidas a incautación y decomiso de bienes figura el Ministerio de Salud (), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual () y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ().

LEA TAMBIÉN: Tiempo de conexión a red 5G no llega ni al 4% en Lima, ¿por qué no despega?

Comercialización de chips

La iniciativa legislativa señala que en algunos casos el Osiptel puede identificar la peligrosidad de que determinados bienes puedan producir una afectación a los bienes jurídicos protegidos, por lo que es necesario dotarle de herramientas que le permitan interrumpir la comisión del acto ilícito. Asimismo, pueden presentarse situaciones en las que los bienes no puedan o no deban volver a ser introducidos al mercado.

A modo de ejemplo, menciona el caso de la contratación de los servicios públicos móviles, donde las empresas operadoras realizan contrataciones empleando SIM CARD (chips) que se encontrarían activados a nombre de personas que no han realizado la contratación, los cuales pueden haber sido objeto de una indebida utilización de los datos personales de sus supuestos titulares.

Precisa que de acuerdo a las estadísticas reportadas al Osiptel por parte de las empresas operadoras que prestan servicios móviles, entre el año 2017 al 2020 se han reportado un total de 151,867 cuestionamientos de titularidad, es decir, los abonados desconocían la contratación de los servicios públicos móviles.

La comercialización de SIM CARD (chips) que estén registrados a nombre de terceros resulta lesivo a los derechos de las personas, quienes pueden verse inmersos en ilícitos más graves, como consecuencia del uso que pueden darles a dichos chips (por ejemplo, llamadas extorsivas)”, detalla el documento.

LEA TAMBIÉN: Claro, Movistar, Entel y Bitel: ¿cuál es el operador que tuvo el mayor salto en calidad móvil?

Datos personales

La iniciativa legislativa en mención propone, además, establecer a nivel de una norma con rango de ley que el Osiptel puede solicitar información que contenga datos personales de los usuarios, la cual será remitida a través de mecanismos informáticos y de acuerdo a los plazos que establezca. Asimismo, se establece que la empresa operadora debe resguardar dicha información por un periodo mínimo de tres años.

Al respecto, la congresista Susel Paredes cuestionó este punto ya que podría vulnerar la intangibilidad del secreto de las comunicaciones, por lo que consideró que se tendría que garantizar la protección de esta información con la auditoria de un tercero. En su opinión, bajo esta iniciativa “se podría utilizar de mala manera los datos tan importantes de los usuarios”. En esa línea, propuso que se incluya el siguiente párrafo al respecto:

El Osiptel garantiza que el ejercicio de la facultad de fiscalización se desarrolla en un marco de transparencia para lo cual cuenta con una auditoria externa que permita resguardar la información que se obtenga y no se utilice para otros fines”.

En la misma línea, el congresista Jorge Morante, detalló que la propuesta en mención puede ser violatoria a la intimidad del usuario. Y es que según recordó, solo se puede abrir el secreto de comunicaciones a través de un mandato judicial.

“Aquí lo estamos haciendo (abrir el secreto de comunicaciones) de una manera administrativa, de una forma muy simple y eso sí es bastante peligroso. Además, muchos de estos servicios que realiza (el Osiptel) los terceriza y ¿si estas empresas son amenazadas por bandas criminales para que les pasen la información del usuarios? Entonces, este es un punto peligroso”, apuntó.

Ante el cuestionamiento, el asesor jurídico de Osiptel, Gustavo Cámara, apuntó que en ningún momento la propuesta de ley tiene por objeto acceder a información que está protegida por el secreto de las telecomunicaciones debido a que la ley del Osiptel lo prohíbe.

“El artículo 8 de la ley (de funciones y facultades) de Osiptel señala que en ningún caso la autoridad competente puede solicitar información que signifique la violación del derecho al secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones al que se refiere la Constitución”, sostuvo.

SOBRE EL AUTOR

Licenciada en periodismo por la Universidad Tecnológica del Perú. Desde el año 2019 forma parte de diario Gestión. Experiencia en comunicación audiovisual, prensa escrita y digital.

Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas Aquí. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan AQUÍ.

TE PUEDE INTERESAR: