
En un reciente fallo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha sentado un precedente aclarando una vieja discusión en el mundo minero en Perú. En una adquisición minera, ¿quién debe cumplir una medida preventiva con plazo vencido entre el comprador y vendedor? ¿La multa recae sobre quién?
En la Resolución N° 323-2025-OEFA/TFA-SE, el tribunal de esta entidad lo responde. Especialistas consultados analizan el pronunciamiento de la entidad y consideran que ya que aclara situaciones que se dan en la práctica.
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Lo analizado por OEFA sobre adquisiciones mineras
En el caso analizado, se discute quién debe cumplir una exigencia solicitada por la OEFA antes de que se concretara la venta de la Unidad Fiscalizable (UF) Cobriza de Doe Run a Operadores Concentrados Peruanos (OCP). La primera vendió esta operación a la segunda sin cumplir dos exigencias que la OEFA le había solicitado, antes que cerrara la transferencia a finales del 2022.
La primera fue no optimizar el sistema de tratamiento de agua para no dañar el río Mantaro con las descargas de la mina; y la segunda haber superado los limites máximos respecto a los parámetros sólidos totales en suspensión, arsénico total y hierro disuelto.
Dos años antes, en noviembre del 2020, la OEFA había instado a Doe Run a corregir ambas situaciones, dándole un plazo de 30 días hábiles para realizarlo. Sin embargo, y a pesar que la entidad fue a verificar el cumplimiento meses después de que venció el tiempo (en abril del 2021), la compañía, ahora en liquidación, no cumplió.
Por eso la OEFA inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra Doe Run. Dentro de este nuevo proceso, en julio del 2023 cuando OCP ya era dueño de UF Cobriza, los fiscalizadores volvieron a supervisar la unidad y decidieron extender el alcance del PAS a OCP también.

Y así llegamos al 2025. En febrero de este año la OEFA declaró la responsabilidad administrativa de OCP por ambas faltas y no haberlas corregido, a pesar de que no fueron inicialmente los infractores. Ello incluyó una sanción ascendente a 10,327 UIT (poco más de S/ 55 millones al valor del 2025).
Al mes siguiente OCP apeló y en mayo el tribunal de la OEFA dictaminó, aunque el fallo recién se ha hecho público hace poco. ¿Qué decidió la entidad? Que la sanción no es trasladable, pero la obligación de cumplir con la medida sí.
En otras palabras, de acuerdo a la OEFA, Doe Run sigue siendo el responsable de pagar la multa impuesta, a pesar de haberse “liberado” de la UF Cobriza hace tres años. OCP, por su parte, será el responsable de optimizar el sistema de agua para evitar dañar el río Mantaro, al igual que corregir las fallas en los límites permisibles de algunas sustancias en la mina.
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Una aclaración que hacía falta
Para Miguel Incháustegui, exministro de Energía y Minas (Minem), este pronunciamiento de la OEFA es un precedente importantísimo porque da predictibilidad a un supuesto que ya ocurría en la práctica dentro del sector minero peruano.
“En algunos casos pasaba que el nuevo titular señalaba que cumplir las medidas que dicta la OEFA le corresponde al viejo dueño, pero con la resolución el tribunal aclara esa ‘zona gris’. Ahora debería salir una norma que defina cómo aplicar estas nuevas disposiciones a través de esta jurisprudencia que dictaminaron”, destacó.
Para Sebastián Linares, asociado del Estudio Muñiz, la OEFA en este caso, que se extiende a situaciones similares, está procediendo de manera lógica, aunque también recalca que pudo evitarse un problema así para el nuevo dueño antes de realizar la adquisición.
“Queda claro que la obligación perdura si la empresa A transfiere a la B sin haberla cumplido. Esto, claro está, si B hace un adecuado due dilligence no debería pasar, pero siempre hay contingencias que pueden pasarse por alto”, refirió.
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Preguntas que deja el fallo y salidas
A pesar de lo anterior, ambos especialistas recalcan que el fallo de la OEFA debería motivar mecanismos claros para su cumplimiento, ya que deja ciertos cabos sueltos en torno a ello.
Dos dudas principales quedan aquí en el aire: ¿qué plazo tendrá el nuevo titular para cumplir la medida libre de sanción? ¿Qué margen de acción tiene la OEFA para que el viejo titular pague la sanción, en caso, como es recurrente, venda porque está en liquidación o quiebra?
Sobre la primera pregunta, Linares recalcó que no existe como tal un plazo para que la entidad vuelva a verificar y, en este caso, sancionar al nuevo dueño por incumplimiento, ya que los fiscalizadores pueden realizar visitas inopinadas. Sin embargo, no significa que la minera no se ponga deadlines por sí sola.
“Pueden haber dos tipos de incumplimientos. En el estudio de impacto ambiental uno señala que en x año ya debe estar listo alguna ,eta para el proyecto. Algo similar ocurre en el plan de cierre de mina, por ejemplo, para reforestar un área. Si no se cumplen, allí la OEFA sanciona y da otro plazo para resarcir”, explicó.
El otro caso, claramente, es si ocurre algún derrame o daño ambiental de magnitud, lo que implica otro tratamiento para corregir su impacto, ya que primero se debe determinar la mejor manera de proceder.

Ante ello, Incháustegui planteó que la OEFA institucionalice una costumbre empresarial que ya se suele tomar en cuenta en las transferencias de activos mineros hoy en día.
“Algunas empresas previsoras ya lo hacen. Si en el due dilligence se observan sanciones por resolver, el nuevo titular paga 100 al vendedor, pero acuerdan reservar 20, como garantía, por cualquier contingencia social o ambiental que surja en un plazo, por ejemplo, 5 años. Si pasa ese tiempo sin problemas, se devuelve el monto”, señaló.
Sobre la otra interrogante, Linares reconoció que la OEFA puede ver frenado su accionar si la empresa que debe pagar la sanción no está en la capacidad de hacerlo, pero ello no significa que no tenga alternativas para exigírselo.
“Hay escenarios donde la norma misma los frena. Si están en liquidación, al estar en proceso concursal, no hay mucho margen. Pero la OEFA debería ser una especie de acreedor adicional. La salida más común que usan es incidir con más multas hasta, inclusive, llegar a ejecución coactiva”, comentó.

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Antes fui parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.