El sábado pasado la Contraloría General de la República recomendó descalificar a la empresa ganadora de la tercera compra de fertilizantes, Ready Oil Supply LLC, por irregularidades en el proceso.
Al respecto, José Luis Aspilcueta, especialista en Contrataciones del Estado, sostiene que si bien el Órgano de Control Inconstitucional (OCI) de Agro Rural acompañó el proceso de licitación y está facultado para emitir recomendaciones, no es de carácter determinante.
”El OCI de Agro Rural acompaña el proceso, pero no es un órgano determinante. La OCI puede alertar y emitir documentos para que no se generen vicios al interior del procedimiento, pero si la entidad persiste en continuar el proceso pese a la fragancia de incumplimiento de requisitos del proceso, no pude declarar la nulidad”, señaló el experto en una entrevista con RPP.
En ese sentido, surge la cuestión de cómo es posible que la OCI no haya detectado dichas irregularidades en el proceso, que según la Contraloría son tan fragantes.
“La OCI debió alertar en su oportunidad a efectos de que no se cometan los vicios (incumplimiento de requisitos) de los que estamos hablando ahora”, apuntó Aspilcueta.
Uno de los argumentos de Agro Rural es que nunca se determinó la antigüedad como requisito de calificación de los participantes, ni en la Directiva ni en las absoluciones de consulta.
Además, que la adquisición se realizo bajo “los usos y costumbres del comercio internacional como norma de mayor rango”.
Esta norma internacional tiene como término internacional Incoterm DDP y se utiliza “cuando el vendedor cubre al máximo las responsabilidades de la mercancía” y “hace los pagos de importación en Aduana, entre otras obligaciones acordadas contractualmente”.
No obstante, el Especialista en Contrataciones del Estado indica que dicho reglamento internacional no pueden pasar por encima de las normas de carácter nacional.
“Los usos y costumbres del comercio internacional no tienen que pasar por encima de la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, del DU 013 y del DU 08-2022. En consecuencia, no debemos confundir que el reglamento internacional va a estar por encima de las normas de carácter nacional. Si existiera algún vicio respecto del sequito del procedimiento, debería declararse la nulidad”.
Dicho esto, si un contratista no cumple con los requisitos que están establecidos en las bases , la entidad puede declarar la nulidad retrotrayendo el proceso a la etapa correspondiente de calificación.
“En este caso, si existe un requisito estipulado en las bases que no ha sido cumplido por el beneficiario con la buena pro, se debería declarar la nulidad”, finaliza Aspilcueta.
¿Qué dijo la Contraloría?
La Contraloría General de la República emitió un informe el sábado pasado en el que da a conocer que se detectó irregularidades en la tercera licitación de las 65,587 toneladas de urea del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), por lo que recomendó descalificar a la empresa ganadora, Ready Oil Supply LLC.
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Según la entidad, la empresa no cumplió con presentar sus estados financieros de los últimos tres años, como era requisito del proceso. Solo presentó los correspondientes al año fiscal 2021 y argumentó, para subsanar esta irregularidad, que durante los años 2019 y 2020 cesó actividades debido a la pandemia.
Sin embargo, la Contraloría encontró que dicha información no es veraz ya que en lo expresado en su constitución de empresa se indica que es una compañía de responsabilidad limitada y organizada el 4 de febrero de 2021.
La información fue corroborada por la Contraloría en la página web del Departamento de Estado de Florida, Estados Unidos.