El Congreso de la República de Perú promulgó la Ley Nº 32201, que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta con el objetivo de fomentar la formalización económica y ampliar la base tributaria.
Según el texto aprobado por insistencia en el Parlamento, se permitirá a los contribuyentes regularizar las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022, bajo condiciones específicas y beneficios tributarios.
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que hayan acumulado rentas no declaradas podrán acogerse a este régimen. Estas rentas incluyen tanto ingresos gravados como incrementos patrimoniales no justificados.
Para acceder a esta amnistía tributaria, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada y pagar un impuesto especial según las tasas establecidas.
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El régimen ofrece dos tasas impositivas diferenciadas: un 10% para los ingresos regularizados en general y un 7% para aquellos montos repatriados al país e invertidos en sectores estratégicos como bienes inmuebles, valores mobiliarios, o instrumentos de deuda emitidos por el Estado peruano. Los fondos repatriados deben permanecer en el país por un periodo mínimo de 12 meses para gozar del beneficio.
Entre los beneficios destacados, la ley establece que el acogimiento al régimen exime a los contribuyentes de multas, intereses moratorios y acciones penales relacionadas con delitos tributarios o aduaneros vinculados a las rentas declaradas. Sin embargo, esta exoneración no aplica a casos de lavado de activos ni a otras infracciones relacionadas con actividades criminales.
La Ley también establece exclusiones. No podrán acogerse al régimen los funcionarios públicos, sus familiares directos, ni aquellos con sentencias condenatorias por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos u otras infracciones graves.
Asimismo, la norma indica que no se admitirán rentas no declaradas provenientes de jurisdicciones consideradas de alto riesgo o no cooperantes por organismos internacionales.
Acogimiento
Para acogerse a este régimen, los contribuyentes tendrán plazo hasta el 29 de diciembre de 2024. Luego de esto, quienes se inscribieron podrán rectificar errores materiales o formales en sus declaraciones hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
La ley también advierte una confidencialidad de la información. Con esto, la Sunat no podrá divulgar la identidad de los contribuyentes ni la información proporcionada en el marco de este régimen, salvo las excepciones previstas en el Código Tributario. Además, deberán implementar medidas específicas para garantizar la seguridad de los datos.
Tras esta publicación, la norma señala que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días calendario para reglamentar los aspectos técnicos de esta ley, con lo cual se esperaría que el documento esté listo en la quincena de febrero del 2025.
Cabe añadir que, de acuerdo con EY Private, el acogimiento a la amnistía tributaria podrá efectuarse desde el 19 de diciembre, independientemente de la publicación del regalmento o del formulario virtual para el acogimiento. Si tarda la publicación, sería posible acceder al régimen presentando una declaración jurada mediante la Clave SOL o Mesa de Partes Virtual.
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