
Desde mañana, las microempresas con ventas anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT) (S/ 802,500, con el cálculo para 2025) ya no serán sancionadas de forma automática por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En su lugar, deberán asistir a un curso de capacitación obligatorio, según lo establece la nueva Ley Nº 32335. ¿En qué casos?
La norma modifica los artículos 165 y 180 del Código Tributario e incorpora una nueva herramienta dentro de la potestad sancionadora de la administración tributaria, orientada exclusivamente a las microempresas, independientemente del régimen tributario en el que se encuentren.
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Aplicación por primera y única vez
De acuerdo con el nuevo artículo 180 del Código Tributario, esta medida preventiva se aplicará por primera y una sola vez por cada tipo de infracción previsto en el artículo 172 del mismo cuerpo normativo.
Es decir, si un contribuyente comete distintas infracciones, tendrá derecho a esta medida solo por la primera vez de cada una.
Además, si se detectan infracciones del mismo tipo de forma simultánea, la capacitación reemplazará la sanción únicamente para la más grave. Las otras serán sancionadas conforme al régimen vigente.
La norma también señala que no podrán acceder a esta medida las microempresas cuyos titulares o socios tengan condenas por delitos tributarios o aduaneros.
Ahora habrá curso obligatorio para las mypes
La capacitación será impartida por Sunat por cualquier medio, incluyendo canales virtuales. La administración tributaria deberá entregar material instructivo que explique el tipo de infracción cometida y otros recursos educativos.
Como complemento, deberá incorporar en su sitio web tutoriales por cada tipo de infracción tributaria, según lo dispuesto en la primera disposición complementaria de la ley.
Si el contribuyente no asiste al curso, entonces sí se aplicará la multa correspondiente según las tablas del Código Tributario.
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Medida educativa para corregir y promover formalización
Tanto Alexa Adriazola, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, como Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, coinciden en que la medida busca fortalecer el cumplimiento voluntario de las microempresas, especialmente en un contexto donde muchas carecen de acceso a orientación tributaria adecuada.
La capacitación previa permite corregir errores sin recurrir de inmediato a la sanción, y puede interpretarse como una forma de educación fiscal aplicada.
Desde el plano operativo, Adriazola considera que la disposición no generará un impacto relevante en la recaudación, dado que solo aplica una vez y en un segmento con sanciones de bajo monto. Para ella, el verdadero desafío está en la informalidad y no en la pérdida de ingresos por una multa no aplicada.
Dunin Borkowski complementa que, en términos prácticos, esta medida puede ser útil si se implementa con claridad y se orienta a resolver brechas reales en el conocimiento de las normas fiscales.
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¿Contradicción con el principio de que todos conocen la ley?
Un aspecto que genera debate en torno a la Ley Nº 32335 es que, en materia tributaria, se presume que todo contribuyente conoce sus obligaciones desde el momento en que la ley entra en vigencia. Este principio implica que el desconocimiento no exime del cumplimiento ni de la sanción.
Sin embargo, al exigir una capacitación previa antes de sancionar a las microempresas por su primera infracción, la norma parece reconocer que algunos contribuyentes podrían no estar suficientemente informados.
Para Dunin Borkowski, esta tensión puede generar inseguridad jurídica, ya que conviven dos enfoques distintos: uno que sanciona automáticamente por incumplir la norma, y otro que introduce una respuesta correctiva basada en la posibilidad de desconocimiento.
Esto podría derivar en criterios inconsistentes por parte de Sunat o los tribunales.
Alexa Adriazola precisa que, pese a ello, la infracción no desaparece. Simplemente se pospone la sanción hasta que el contribuyente cumpla con una etapa educativa, lo que introduce una lógica más preventiva que punitiva.
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Diferenciación justificada o trato desigual
Otro punto de análisis es que la medida aplica únicamente a microempresas, lo cual podría interpretarse como un trato desigual si no se justifica adecuadamente.
Para Dunin Borkowski, el criterio diferenciador puede ser constitucionalmente válido, siempre que responda a una finalidad legítima —como promover la formalización— y que se aplique de manera proporcional.
Ambas especialistas coinciden en que las microempresas operan en condiciones distintas, con menos recursos para cumplir con la normativa. Por ello, ofrecer una capacitación previa puede entenderse como una acción afirmativa, orientada a cerrar brechas estructurales y facilitar el tránsito hacia la formalidad.
Sin embargo, advierten que el Estado debe sustentar esta diferenciación con claridad, para evitar cuestionamientos sobre el principio de igualdad y asegurar una aplicación justa de la ley tributaria.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.