
El Congreso de la República de Perú dio luz verde a la ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos. Aunque el Gobierno había observado 21 puntos del texto, el Parlamento se allanó, pero solo a algunos. Por ejemplo, ya no se cedería mayor poder a ProInversión.
En concreto, el Poder Legislativo -siguiendo algunos de los comentarios del Gobierno- introdujo cambios puntuales en los artículos 5, 7, 15, 17, 59 y 62 del texto.
Uno de los principales ajustes está relacionado a la titularidad del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, que se establecía en el artículo 5. Aunque inicialmente se buscaba otorgar mayor poder a ProInversión, la versión final de la norma cambia el escenario.
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Al inicio se planteaba dar a ProInversión facultades para emitir opinión vinculante sobre la interpretación de la ley y el marco normativo. Sin embargo, el Poder Ejecutivo advirtió que esa modificación eliminaba competencias de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La versión aprobada mantiene al MEF como ente rector y le otorga la potestad exclusiva de establecer lineamientos, evaluar el cumplimiento de la política nacional, administrar el registro de contratos y emitir opiniones vinculantes.
Además, aunque la autógrafa anterior proponía una Presidencia Ejecutiva que fuera la más alta autoridad de ProInversión, la norma final mantiene al Consejo Directivo presidido por el MEF.
Los especialistas consultados por Gestión consideran que las medidas establecidas son una señal positiva. Si bien ProInversión no tendrá el protagonismo planteado inicialmente, sí se establece un cambio importante en las funciones del organismo.

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Proinversión “con más peso”
Para Ronald Fernández, socio del área de Infraestructura de Proyectos de PPU, estas modificaciones representan un “buen término medio” luego de la controversia generada por la reforma que se planteaba.
Fernández aclaró que, si bien ProInversión ya no asumirá la rectoría, la norma establece que podrá actuar como concedente en contratos firmados durante los últimos 12 meses, así como en futuros proyectos.
Es decir, con esto se podría concretar algunas funciones que ya se le habían otorgado al organismo.
“La norma le da mayores facultades a ProInversión, no solo en la parte de la conducción del proceso, sino en la fase de ejecución contractual. Ya se le había dado la unidad formuladora, ahora se le está otorgando que maneje los procesos adjudicados. Ya no va a ser solo un ente que asesora y promueve la inversión, sino va a ser el ente encargado de ejecutar los proyectos por parte del Estado, va a ser la contraparte del privado”, explicó a Gestión.
Esto implica que podrá estructurar y sacar adelante proyectos que le encarguen los distintos ministerios o gobiernos regionales, pero no tendrá la capacidad de dictar lineamientos ni supervisar cómo las demás entidades diseñan sus iniciativas.
En la misma línea, Juan José Cárdenas, experto en Infraestructura de Damma Legal Advisors, coincidió que esto puede agilizar procesos claves, pues ProInversión incluso asumirá el rol de sujeto activo en expropiaciones.
“No es el rol totalmente preponderante que tenía el esquema inicial del proyecto, pero sí un rol mayor comparado con el que tiene actualmente (...) Es un ‘game changer’; lo que significa que sea concedente es que no solamente está obligado a estructurar y adjudicar, sino a estar ahí para que el contrato se ejecute, se construya la estructura y preste servicio a los usuarios”, sostuvo.

Respecto al mantenimiento del Consejo Directivo como mayor autoridad del organismo, recordaron que ahora se tendrá un miembro designado por el MEF y otros por sectores clave como Transporte o Vivienda, además de los dos independientes por concurso para reforzar la gobernanza.
Esto, consideraron, sería una buena alternativa que puede mejorar la toma de decisiones, siempre que el proceso de selección evite vacíos como los que se han visto en organismos reguladores.
Otro cambio en el organismo, indicó Cárdenas, es que se exceptúa a ProInversión del régimen de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), lo que le dará mayor flexibilidad para contratar especialistas.
“Eso le permite más flexibilidad en el tema en el tema del régimen salarial y de contratación. Eso también es importante porque sin la posibilidad de contratar personal calificado es difícil que Proinversión pueda hacer su labor", añadió el representante de Damma Legal Advisors.
Adendas y flexibilidad contractual
La ley también introduce modificaciones contractuales y sobre el uso de adendas, allanándose a la observación que hizo el Ejecutivo al artículo 59 de la autógrafa previa.
De acuerdo con la observación, faltaban mecanismos ágiles para responder a emergencias como desastres naturales o problemas en infraestructura vial.
Por ello, en el texto final se estableció que se permitirán modificar contratos en casos de hechos sobrevinientes que afecten severamente el servicio público, reforzando la continuidad de este.
De esta manera se podrán acotar plazos, definir procedimientos y permitir soluciones más ágiles en situaciones de emergencia pues actualmente demoran varios años, recordó el especialista de Infraestructura de Proyectos de PPU.
“Una adenda de un contrato de concesión puede demorar dos o tres años. Esto establece claramente un procedimiento con un plazo máximo y una obligación de las entidades de emitir las opiniones en lo que les corresponda. Da la posibilidad de que se puedan hacer metodologías que diferencien cuando hay eventos de urgencia o sobrevinientes. Eso hace que ya no tengas que ir por una adenda, pueden hacer un acuerdo entre las partes para solucionar el problema”, indicó Fernández.
Asimismo, se incluye la posibilidad de que los concesionarios realicen obras fuera del área de concesión cuando sea necesario, así como intervenir en situaciones de emergencia con mayor rapidez.
Por otra parte, la norma -allanándose a la observación que se dio en el artículo 62 de la autógrafa anterior- también obliga a iniciar con tres años de anticipación la evaluación sobre qué hacer cuando un contrato esté próximo a caducar.
La medida podrían evitar casos como los del proyecto Olmos, que vence en septiembre y recién hace unas semanas el Gobierno decidió el cambio que se tomaría para evitar la paralización del servicio.
Pese a ser un avance, Fernández resaltó que el plazo podría ser insuficiente, siendo lo idea un periodo de cinco años, “porque tres puede quedar muy justo para análisis, licitación o negociación de renovación”.
Por el momento, la norma aún no está vigente, pero, teniendo en cuenta los plazos regulares, tendría que ser promulgada en un periodo de 15 días.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres con experiencia en radio, tv, redes sociales y medios impresos. Escribo y hablo sobre economía y finanzas desde el 2020.