
El pleno del Congreso de la República en Perú aprobó, finalmente, en segunda votación la nueva Ley Agraria. Si bien recibió luz verde, no convenció a un número importante de parlamentarios: la votación fue de 43 votos a favor, 32 en contra y 17 abstenciones.
Si bien el ministro de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Ángel Manero, dijo a este diario hace unas semanas que si el Parlamento no lo aprobaba a tiempo incorporarían este tema en el pedido de facultades legislativas del Poder Ejecutivo, ya no será necesario.
“Los principales objetivos de esta ley son generar inversión para incrementar el empleo formal con protección social, promover la formalización de inclusión de pequeños productores agrarios en la agricultura moderna, equipar la agroexportación con la venta local mejorando la seguridad alimentaria y reduciendo costos de alimentos entre otros”, señaló la congresista Jeny López, presidenta de la Comisión Agraria.
Exoneración de impuestos a empresas del agro
Uno de los temas clave que trae este texto sustitutorio está vinculado al Impuesto a la Renta (IR).
Por ejemplo, para la gran empresa del sector agrario se plantea que entre 2026 y 2035 se pague una tasa de solo 15%, y recién en 2036 se retorne a la tasa del Régimen General, es decir, 29.5%.

Gabriel Amaro, presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), ya había dicho a Gestión que esta normativa haría posible extender la inversión a gran escala en el sector agroexportador.
“Antes que se derogue una ley anterior (en 2020) teníamos previsto que iban a venir en los siguientes 5 años entre 30,000 y 40,000 hectáreas de inversiones nuevas”, estimó entonces Amaro.
El vocero de AGAP agregó en junio último que esta normativa sería favorable para el interés que el Gobierno busca generar en 23 proyectos de irrigación con poco más de 1 millón y medio de hectáreas nuevas.
Un intento para retroceder
A pesar de haber sido aprobada en segunda votación, el pleno votó una reconsideración. Sin embargo, no alcanzó los votos necesarios. Fueron 39 votos en contra, 26 a favor y 13 abstenciones. En consecuencia, ahora pasará a manos del Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Vale recordar que cuando José Arista fue ministro de Economía y Finanzas había rechazado esta propuesta que otorgaba beneficios tributarios. Con el ingreso de José Salardi a la cartera, hubo -por el contrario- un respaldo.
Ahora, quedará pendiente conocer si el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con Raúl Pérez Reyes a la cabeza, cuestionará este texto.
Sin embargo, desde el Midagri han sido claros en darle el total respaldo. Tal es así que en la propuesta de decreto legislativo que iban a priorizar, en caso el Congreso no avanzara con la norma, estaban los temas del Impuesto a la Renta, EsSalud y promoción de la formalidad laboral.
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¿Qué pasará con los pequeños productores?
En el caso de los pequeños productores, es distinto. Se establecen tres escenarios claros.
- Si los ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran inafectos al IR en dicho ejercicio.
- Si los ingresos netos del ejercicio son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, el IR se determina aplicando la tasa de 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT.
- Si los ingresos netos del ejercicio superan las 150 UIT, el pequeño productor agrario debe comunicar ello a la forma asociativa de la que sea asociado para que esta no le efectúe la retención del IR, correspondiendo al pequeño productor agrario declarar y pagar el impuesto como empresa agraria.
Las retenciones que se hubieren efectuado a partir del mes en que los ingresos netos superen 150 UIT tienen carácter de pago a cuenta del IR.