
El Pleno del Congreso aprobó en primera votación la nueva Ley Agraria. Este texto, que ha pasado por distintos debates, sobre todo, por la parte tributaria, da un paso en el Parlamento, aunque, al cierre de esta nota, ya había un pedido de reconsideración para el voto.
Uno de los temas clave que trae este texto sustitutorio está vinculado al Impuesto a la Renta (IR) para los pequeños productores y para las grandes empresas.
Por ejemplo, para la gran empresa del sector agrario se plantea que entre 2026 y 2035 se pague una tasa de solo 15%, y recién en 2036 se retorne a la tasa del Régimen General, que es 29.5%.
Como se recuerda, el entonces ministro de Economía y Finanzas, José Arista, había rechazado esta propuesta que otorgaba beneficios tributarios. Con el ingreso de José Salardi a la cartera, hubo -por el contrario- un respaldo. Ahora, quedará pendiente conocer si el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con Raúl Pérez Reyes a la cabeza, cuestionará este texto.
El texto también establece ajustes para los pagos a cuenta y para lo que se puede deducir como gasto o costo.
En el caso de los pequeños productores, es distinto. Se establecen tres escenarios claros.
- Si los ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a 30 UIT, se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta en dicho ejercicio.
- Si los ingresos netos del ejercicio son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, el IR se determina aplicando la tasa de 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT.
- Si los ingresos netos del ejercicio superan las 150 UIT, el pequeño productor agrario debe comunicar ello a la forma asociativa de la que sea asociado para que esta no le efectúe la retención del IR, correspondiendo al pequeño productor agrario declarar y pagar el impuesto como empresa agraria.
Las retenciones que se hubieren efectuado a partir del mes en que los ingresos netos superen 150 UIT tienen carácter de pago a cuenta del IR. “Para aplicar los límites se debe considerar la UIT del ejercicio al que corresponden los ingresos netos”, se precisa.
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