
El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la normativa para la nueva ley agraria, enmarcado en la promoción de la “transformación productiva, competitiva y sostenible del sector con protección social hacia la agricultura moderna”, apoyándose en beneficios tributarios.
Aunque inicialmente se presentó un pedido de reconsideración a la votación, fue rechazado. Con esto, dentro de una semana puede darse la segunda votación, de modo que pase a ser evaluado por el Ejecutivo para su eventual promulgación.
“[Se busca] establecer un marco legal que impulse la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario”, precisa el texto. “[Impulsar] la agricultura moderna que permita empleabilidad e inversión, promover la formalización y el ambiente propicio para desarrollo de actividad”, complementa.
¿Qué detalles trae la nueva ley agraria?
La medida contempla dos tipos de beneficiarios, segmentándolos porque sus ingresos netos anuales sean mayores o menores a las 150 UIT (equivalente a los S/ 802,500). El requisito también es que estén fuera de Lima Metropolitana y el Callao.
Lo que busca, según detalla el documento, es la digitalización de la agricultura en diferentes aspectos, promover la educación técnica y la investigación en el rubro que sostenga a los productores y fomentar la de tipo regenerativa como sistema de cultivo.
Más de 700 mil agricultores sostienen la producción de papa en el Perú
“[Se busca fomentar] la agricultura regenerativa como sistema de cultivo y ganadería, basado en la regeneración de la salud del suelo, el aumento de la biodiversidad, la mejora del ciclo del agua y la captura de carbono en el suelo”, agrupa la propuesta.
Para concretarlo, se brinda un marco de beneficios tributarios, dividido en los dos grupos mencionados. A los que facturan menos del umbral se considera “pequeños productores agrarios”, mientras a lo que se ubican por encima, “empresas agrarias”.
Lo más destacado de esta nueva normativa es que, entre el 2026 y el 2035, las empresas agrarias pagarán una menor tasa de Impuesto a la Renta (IR) de 15% y no de 29.5% del régimen general. En adelante, pagarán la tasa del régimen general.
A esto se suma que se tendrá un beneficio adicional: el régimen especial de depreciación, que les permitirá depreciar a razón del 20% anual el monto de “las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas”, toda vez que hayan sido adquiridas o construidas entre el 2026 al 2035.
“La depreciación no es otra cosa que diferir en el tiempo la inversión realizada. Te permite realizar una deducción en el año corriente y pagar menos IR”, explicó Katarzyna Dunin, abogada tributarista.
A estas dos ventanas de beneficios, se agrega una tercera. La nueva ley agraria considera una “deducción adicional por compras a pequeños productores agrarios”.
![“[Se busca] establecer un marco legal que impulse la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario”, precisa el texto. | Fuente: Midagri](https://gestion.pe/resizer/v2/AMMM2MZIM5FMNKDFQUYTL46WIY.jpeg?auth=34ca070cceafe73619808fc960aa305be94a7151a5011aca4e0e158b314b3da9&width=620&quality=75&smart=true)
Esta consiste en que las empresas agrarias, para que determinen el pago de su IR, podrán aplicar una “deducción adicional equivalente al 25% sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores”.
Dunin indicó que, entre los tres aspectos abordados, lo que termina siendo una novedad es la último disposición. Las otras dos vienen a mantenerse respecto a la norma derogada a fines del 2020.
Ahora bien, para los “pequeños productores agrarios” (que facturan menos de 150 UIT anual), se establece que quienes registren ingresos menores a las 30 UIT estarán inafectos del IR. Quienes se encuentren entre las 30 UIT y 150 UIT, pagarán un 1.5% sobre el “exceso de 30 UIT”.
La abogada tributarista apuntó que también resultan en cambios novedosos la composición de los grupos beneficiarios y que se dispone que cierto grupo esté inafecto. “Estamos volviendo, en gran medida, a la legislación del 2020 que fue derogada”, subrayó.
¿Es positiva la nueva ley agraria?
En general, si bien los exportadores se mostraron totalmente de acuerdo, aún se cuestiona si vale la pena la “magnitud” del beneficio tributario, principalmente, por su tamaño.
Mario Salazar Vergaray, presidente del Comité de Agroindustrias, Alimentos y Bebidas de la Asociación de Exportadores (ADEX), indicó que la aprobación de esta medida es positiva, pues apunta a dinamizar las agroexportaciones peruanas.
“Apoyará la formalización de los pequeños agricultores y promoverá el encadenamiento productivo con las grandes empresas. Todo esto tendrá un efecto positivo en el sector, en la generación del empleo, lucha contra la informalidad y la pobreza”, comentó a Gestión.
Uno de los aspectos que destacó fue, precisamente, que se exima del pago del IR a los agricultores con ingresos netos anuales iguales o menores a 30 UIT (S/ 160,500), así como también la composición de los otros grupos. Valoraron que se tenga en cuenta “las características de los integrantes de las cadenas productivas”.
EE.UU. es “menos optimista” sobre exportación de palta peruana que los productores locales
Así, mencionó que los pequeños agricultores enfrentan serios problemas como el acceso a financiamiento, capacitación técnica, alta informalidad, vulnerabilidad al cambio climático y dificultad para acceder a los mercados internacionales directamente. “Pero sí lo pueden hacer a través de encadenamientos con las medianas y grandes empresas exportadoras”, resaltó.
“A su vez, también enfrentan sus propios problemas, como la falta de infraestructura, sobrecostos logísticos, conflictos sociales, restricciones sanitarias, efectos del cambio climático y otros. Por todo ello, esperamos que la nueva Ley Agraria sea aprobada a la brevedad y que cualquier vacío pueda ser cubierto en el reglamento”, complementó.
A su turno, Carlos Gallardo, gerente general del Instituto Peruano de Economía (IPE), consideró que sí se requiere un nuevo marco normativo para el rubro, pero que aborde todos los aspectos que inciden en el desarrollo del sector, como la disponibilidad de agua, el fortalecimiento de las entidades públicas con incidencia en el rubro (como el Senasa), la falta de infraestructura y conectividad, exigencias fitosanitarias, entre otros.
Gallardo observó, sin embargo, que debe evaluarse si se requiere esta magnitud de beneficio tributario. “Esta norma, incluso, tiene más beneficios tributarios que la que se derogó en 2020. Habría que preguntar si corresponde que se sigan dando este tipo de incentivos tributarios, a ese nivel, a esa magnitud, del tamaño que se ha comprometido”, planteó.
En una opinión institucional remitida a la Comisión Agraria del Congreso, desde el IPE mostraron su oposición a los mecanismos planteados que se concentran casi exclusivamente en la dación de incentivos tributarios.
“[Se contiene] tasas de impuesto a la renta diferenciadas; créditos por reinversión; régimen especial de depreciación; reducción de tasa de impuesto a la renta sujeto a compras a pequeños productores; inafectación de impuesto a la renta e IGV para los pagos de ciertas primas comerciales; crédito fiscal del IGV; Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV con carácter permanente; consideraciones para el cálculo de la prorrata del IGV; régimen de acompañamiento frente a infracciones tributarias, entre otro”, analizaron.
Por último, recuerdan que el costo fiscal de esta medida, a partir de estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), asciende a los S/ 1,888 millones para el periodo 2025-2035.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.