Edgardo Hopkins Torres, decano del Colegio de Notarios de Lima, explicó a Gestión que llevan esperando desde el 2022 el pronunciamiento de la Corte Suprema respecto a los procesos de licitación pública. En ese año, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de acción popular presentada por el colegio mencionado contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En ella, según Hopkins, se expuso con detalle cómo la participación de los notarios asegura la integridad de estos procedimientos y por qué su exclusión representa un retroceso.
Afirmó que la función del notario es fundamental en la etapa de presentación de propuestas, donde brindan fe pública y supervisan la apertura de las ofertas técnicas y económicas. Este papel es esencial para prevenir fraudes, como la suplantación de miembros en el comité de licitación, y asegurar un proceso justo y transparente.
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Los detalles
Con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, se implementaron procesos virtuales y la exclusión de los notarios. Hopkins señaló que después de esto -a su criterio- hubo un aumento significativo en la vulnerabilidad del sistema hacia la corrupción.
“Este cambio que aparentemente buscaba reducir costos, ha terminado por comprometer la integridad de las licitaciones públicas, permitiendo prácticas corruptas que afectan gravemente el uso de recursos estatales” dijo.
El decano también resaltó el papel de los notarios en el contexto internacional, especialmente en la prevención del lavado de activos, mencionando la importancia de la certificación de una base centralizada de información. Esto, según él, demuestra la capacidad y la necesidad de contar con notarios en procesos que requieren un alto grado de confiabilidad.
Medida en el Congreso. Mientras los notarios esperan a la Corte Suprema, en el Congreso de la República ya se debaten proyectos de ley -como parte del diálogo alrededor de la nueva Ley de Contrataciones, enviada por el Poder Ejecutivo al Parlamento- que buscarían, entre otros, que licitaciones y concursos públicos cuenten obligatoriamente con un notario público o juez de paz “para que sean más transparentes”.
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¿Qué dice la sentencia?
Willy Pedreschi, socio de Miranda & Amado, explica que en la demanda, el Colegio de Notarios exigió que se declaren nulos y retiren del ordenamiento los artículos 28°, 73.1° y 81.1° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF, los cuales están relacionados con la implementación de procedimientos de selección de licitación pública y concurso público en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), y en particular a la etapa correspondiente a la presentación de las ofertas en los procedimientos de selección.
Pedreschi cuenta que la Corte Superior de Justicia de Lima declaró -en primera instancia- fundada la demanda, argumentando que los artículos impugnados del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado efectivamente contravenían la propia Ley de Contrataciones del Estado los principios constitucionales y legales mencionados.
“Si bien la Ley de Contrataciones del Estado no es incompatible con la implementación de procedimientos de contratación que incorporen el aprovechamiento de las tecnologías digitales (incluso, forma parte de las recomendaciones de la OCDE), se advierte que dicha Ley (en su artículo 22), en el caso específico de dos procedimientos de selección (licitación pública y concurso público), exige que los actos públicos, cuenten con la presencia del notario público, y que ello debe ser desarrollado por el Reglamento correspondiente” dijo.
Añadió que la Corte Superior ha señalado que los artículos del Reglamento referidos a la presentación de ofertas en licitaciones públicas y concursos públicos a través del Seace contravienen la Ley, pues consideró que dicha presentación de ofertas es un acto público en el que debía regularse la participación de un notario público y ello no ha ocurrido.
Afirma que, si bien la Corte dispuso la nulidad de los artículos mencionados, excluyéndolos del ordenamiento jurídico por no ajustarse a la Constitución y la ley, esta decisión solo surtirá efectos si es confirmada por la Corte Suprema.
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Samuel Abad, socio del área Constitucional de Hernández & Cía, explicó que, la acción popular, es un proceso judicial que permite a los ciudadanos impugnar reglamentos que consideren contrarios a la Constitución o a la ley.
Abad resaltó los retrasos habituales en el sistema judicial peruano, pero se mostró esperanzado en que la Corte Suprema actúe prontamente, escuche a las partes involucradas y emita una sentencia definitiva.
“El caso pone de relieve la importancia de la acción popular como herramienta para la defensa de la legalidad y la constitucionalidad de las normas, así como un mecanismo crucial en la lucha contra la corrupción en las contrataciones públicas” concluye.
Cabe resaltar que, al finalizar la redacción de esta nota, el Ministerio de Economía y Finanzas no se pronunció.
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Darle paso a la digitalización
Carlos Morán, socio senior del Estudio Muñiz, explicó que el sistema, operado a través de la plataforma Seace, apunta a una transición gradual hacia la digitalización completa, permitiendo inicialmente la presentación física de propuestas en presencia de un notario público cuando no sea posible hacerlo electrónicamente.
“La adopción de este sistema electrónico no solo agiliza los procesos, sino que también reduce costos significativos relacionados con notarios, impresión y duplicación de documentos, alineándose con prácticas amigables con el medio ambiente”, explica Morán.
Sin embargo, el camino hacia la digitalización no está exento de desafíos. Morán destaca preocupaciones sobre la seguridad de la información presentada electrónicamente, señalando casos de filtraciones que han beneficiado a competidores (caso el club tarot). A pesar de que la plataforma incluye medidas de seguridad para prevenir tales incidentes, persisten inquietudes sobre la eficacia de estas salvaguardas.
Morán anticipa futuras reformas legislativas que podrían consolidar la presentación electrónica de propuestas como norma, eliminando definitivamente la necesidad de intervención notarial presencial.
Sin embargo, advierte sobre la necesidad de mejorar la plataforma Seace para enfrentar fallas técnicas que han impedido la carga adecuada de propuestas, sugiriendo que dichos errores deberían ser motivo suficiente para anular procesos afectados.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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