Las naves y embarcaciones han sido tradicionalmente consideradas bienes muebles en el Perú, como los vehículos, lo que facilitaba su compra, venta y uso como garantía en préstamos. Sin embargo, una reciente modificación al marco legal dará un giro a esto.
El Decreto Legislativo N° 1140, que entrará en vigor el próximo 03 de marzo, hizo un cambio al Código Civil y restableció la clasificación de las naves y embarcaciones como bienes inmuebles, revirtiendo el cambio introducido en 2006 con la Ley de Guardia Inmobiliaria.
Esto significa que ahora estos bienes estarán sujetos a las mismas reglas y trámites que los inmuebles, lo que puede influir en su transferencia y financiamiento.
Según Sergio Rodríguez, asociado principal de PPU, la reclasificación de las naves y embarcaciones implica que cualquier garantía sobre estos bienes deberá estructurarse ahora como una hipoteca.
Diferencia: Los bienes inmuebles son las propiedades físicas que pertenecen a bienes raíces y los bienes muebles son las propiedades físicas que pueden ser trasladados de lugar, vendidos o traspasados en propiedad.
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Formalización de garantías
Gustavo Yokoo, counsel de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados explicó que los acreedores podían ejecutar la garantía sobre una embarcación de manera extrajudicial si esta estaba registrada como bien mueble. Ahora, al tratarse de un bien inmueble, la ejecución solo podrá realizarse vía judicial.
En detalle, antes de la modificación, al ser bienes muebles, las embarcaciones podían ser objeto de garantías mobiliarias, lo que permitía a los acreedores optar por la ejecución extrajudicial en caso de incumplimiento de pago. Esto significaba que, en un plazo corto y sin necesidad de un proceso judicial, el acreedor podía tomar posesión del bien para recuperar su inversión.
Con el nuevo régimen, las garantías deberán constituirse mediante hipotecas, lo que implica que su ejecución será judicial, un proceso que puede tardar años.
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Cautela con garantías inmobiliarias
Justamente, subrayó Yokoo, el cambio en la clasificación tendrá un impacto en el acceso al financiamiento, principalmente porque modifica la forma en que los acreedores pueden ejecutar las garantías sobre estos activos.
Este cambio podría hacer que los bancos y otras entidades financieras sean más cautelosos al aceptar embarcaciones como garantía, ya que el cobro de la deuda será más lento y costoso. La alternativa para los acreedores que busquen mantener la posibilidad de una ejecución extrajudicial será el fideicomiso, pero esta opción es más costosa, ya que implica el pago de honorarios al fiduciario y otros gastos administrativos.
En consecuencia, el acceso al financiamiento para empresas del sector pesquero y otras actividades que utilizan embarcaciones podría volverse más caro o restringido.
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Impacto en garantías previas
Consultado sobre qué sucederá con las embarcaciones que ya cuentan con una garantía mobiliaria, Rodríguez explicó que, en muchos casos, los contratos ya incluyen cláusulas que prevén la conversión de garantías mobiliarias en hipotecas, en caso de cambios normativos.
“Las partes han ido regulando estos casos en sus contratos. Por ejemplo, cuando todavía se podía dar en garantía mobiliaria, se establecía que, si más adelante entraba en vigencia una norma que reclasificara los bienes como inmuebles, se incluiría la regulación correspondiente para adaptarse a esta modificación”, detalló Rodríguez.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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