Desde ahora, las micro y pequeñas empresas (mypes) podrán cobrar sus facturas en 30 días, tanto a empresas privadas como públicas, luego de que el Gobierno publicara ayer el reglamento de la norma respectiva, aprobada por el Congreso.
Las mypes proveedoras de bienes y servicios a medianas y grandes empresas venían cobrando sus facturas en plazo de 50 a 80 días, e incluso a más de 100 días.
Tales son los plazos fijados entre las empresas, en las que predomina el poder de negociación de las compañías compradoras o adquirentes.
Sin embargo, con la nueva norma -que abarca también a los recibos por honorarios profesionales- las mypes que al año venden hasta S/ 7.8 millones y trabajadores independientes podrán cobrar en los 30 días calendario fijados, contados a partir de la emisión de dichos títulos.
Sin abuso
La norma estipula que las partes –mype proveedora y empresa compradora-podrán acordar un plazo distinto (mayor), para lo cual deberán dejar constancia mediante firma legalizada notarialmente o escritura pública. En este caso, la mype deberá declarar expresamente que el acuerdo no configura un abuso.
Si las empresas se ciñen al plazo de 30 días, deberán realizar el pago a través del sistema financiero.
El objetivo de la nueva ley es impulsar la economía mediante la oportuna provisión de capital de trabajo a las mypes.
La empresa privada o entidad pública adquirente del bien o servicio brindado por la mype o el trabajador independiente, tiene un plazo de ocho días calendario desde que recibe el bien o servicio, para dar su conformidad respecto de si cumple con lo establecido en la orden de compra o contrato de adquisición.
El congresista Carlos Anderson, autor del proyecto de ley que dio origen a la norma en mención, manifestó anteriormente que las mypes son un sector muy importante, pues representan el 95% de las empresas del país.
Poder de negociación
“Darles un poco de poder de negociación, al darles 30 días, permitirá que las empresas pequeñas tengan acceso a capital de trabajo y no suceda como en otras partes del mundo, en que las más pequeñas financian a las más grandes”, sostuvo.
En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio pagará el interés moratorio que haya sido pactado.
Si no existiera tal acuerdo, se aplicará la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme lo dispone el Banco Central de Reserva (BCR).
La cifra
- 18.8% es la tasa de interés promedio a la que se financia una microempresa a 30 días.