La deuda vigente de la mype se acreditará con el comprobante de pago emitido a nombre de la entidad pública relacionada al contrato. (Foto: GEC)
La deuda vigente de la mype se acreditará con el comprobante de pago emitido a nombre de la entidad pública relacionada al contrato. (Foto: GEC)

El Gobierno aprobó este domingo el reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) acreedoras del Estado, en el que se establecerá la inscripción de los acreedores y las deudas que tiene el Estado con las micro y pequeñas empresas ().

El Decreto Supremo Nº 217-2023-EF que aprueba dicho reglamento indica que el registro se difundirá con periodicidad mensual, a partir de enero 2024 y su generación estará a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) o quien haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas ().

El registro se construirá sobre la base de información registrada por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la información contenida en el “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ().

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En línea con ello, se establece también que el reglamento es de aplicación obligatoria para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que brinden información de los hechos económicos concerniente a las mypes acreedoras del Estado; en tanto los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, disponen las acciones necesarias a fin que se mantenga actualizada de manera oportuna.

Dicho registro tiene por finalidad contar con información actualizada, ordenada y pública de las deudas que mantienen las entidades del Estado con las mypes, de manera que se conocerá el estado que se encuentra la acreencia: vigente, contingente, en ejecución de sentencia judicial o arbitral.

La deuda vigente se acreditará con el comprobante de pago emitido a nombre de la entidad pública relacionada al contrato.

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