El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó hoy un procedimiento especial para entregar el Bono Familiar Habitacional (BFH), correspondiente al Programa Techo Propio, a familias cuyos hogares hayan sido afectadas por desastres. Modalidad aplicará para adquirir viviendas nuevas.
Como recuerda la Resolución Ministerial (RM) N° 433-2023 de la cartera, Perú cuenta con la Ley N° 30852. Esta norma aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.
La mencionada ley determina que el MVCS debe regular el mecanismo para entregar dichos bonos a las familias que califiquen para ello. Con la publicación de la RM, la cartera tendrá 90 días para informar a los Grupos Familiares Beneficiarios (GFB) sobre las posibilidades de que se acojan al reglamento operativo para acceder al BFH.
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Condiciones
Según precisa la resolución ministerial, su alcance es nacional y servirá para reubicar con el BFH a población con viviendas colapsadas o inhabitables otorgándoles un nuevo hogar. Así pues, se trata de proyectos de vivienda de interés social (VIS) ejecutados bajo el Programa Techo Propio.
Para ser parte de los GFB, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) elaborará la lista de potenciales beneficiarios, la cual incluirá la identificación de predios, el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los ocupantes o poseedores de los hogares y su vinculación con los predios, según precise Cofopri.
Para armar la lista, la DGPPVU encargará Programa Nuestras Ciudades (PNC) la misión de elaborar un informe técnico que determine las condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas colapsadas.
Una vez hecho el informe del PNC, la DGPPVU solicitará a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) pronunciarse sobre si las viviendas colapsadas o inhabitables se encuentran ubicadas en el ámbito urbano.
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Para ser beneficiado con el BFH, las familias no deben haber recibido este bono con anterioridad, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable y se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable. De igual, no deben haber recibido una VIS en el marco de la Reconstrucción con Cambios.
La resolución indica también que estas viviendas pérdidas por desastres no serán materia de intervención con el BFH si se encuentran sobre predios ubicados en zonas donde se necesita ejecutar obras de mitigación.
“Dicha situación es comunicada por la DGPPVU al gobierno local o regional correspondiente. La intervención con el BFH se efectúa solo ante la comunicación de los referidos gobiernos de haberse efectuado las obras de mitigación”, se lee en la norma.
Además, en caso el promotor de ejecución de la VIS incumpla sus obligaciones, el Fondo Mi Vivienda (FMV) restituirá la condición de “Grupo Familiar Elegible (GFE)” al grupo familiar.
De igual forma, en caso el promotor devuelva el BFH, el GFB recuperará su condición de GFE mediante una solicitud previa sin necesidad de requerir una nueva evaluación de cumplimiento de los requisitos.
“Dicha solicitud es presentada en el plazo máximo de doce meses contado a partir de la comunicación que efectúa el FMV al GFB respecto de la recuperación del BFH o de su devolución por el promotor”, agrega la norma legal.
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Características del bono y vivienda
La norma legal refiere que el BFH puede cubrir el valor total de la VIS, de darse el caso. El BFH, agrega la resolución, tiene dos rangos diferenciados:
- De 8.0 UIT (S/ 39,600) hasta 16.28 UIT (S/80,586), nivel nacional
- De 8.0 UIT (S/ 39,600) hasta 25.93 UIT (S/128,353.5), Lima.
La VIS del Programa Techo Propio también tiene categorías. En caso se edifique sobre un lote unifamiliar que forma parte de un proyecto de habilitación urbana puede contar con un área techada mínima de 25 metros cuadrados (m2).
Aparte de tener acceso a los servicios básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica; debe tener mínimamente los siguientes espacios:
- Un ambiente multiuso, que incluye un área para cocina con lavatorio.
- Un dormitorio con puerta.
- Un baño con puerta, con lavabo, ducha e inodoro.
- Lavadero de ropa.
En el caso de VIS en edificios multifamiliares, ya sea en una quinta o conjunto residencial, debe contar con un área mínima de 40 m2 y las siguientes áreas:
- Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina-lavandería.
- Dos dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza como mínimo).
- Un baño completo.
Finalmente, en caso la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe de estar aprobado por el MVCS mediante otra resolución ministerial.
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