
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS). Su objetivo es establecer las condiciones necesarias para que el Estado garantice el acceso a la VIS y promueva la inversión privada.
En ese sentido, el nuevo marco legal respeta las competencias de los municipios locales en concordancia con los instrumentos de planificación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo aprobados. Con ello, acata los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional.
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¿Reducción de la brecha del déficit habitacional?
La finalidad, aseguró el MVCS, es fomentar un mayor control y supervisión de los proyectos mediante el Registro Nacional de Vivienda (RENAVI), que contará con información para facilitar la labor de fiscalización.
El nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social fue aprobado a través del Decreto Supremo N.° 005-2025-VIVIENDA, el mismo que deroga el Decreto Supremo N.° 006-2023-VIVIENDA.
La adquisición de la VIS será parcial o totalmente financiada por el ahorro de los beneficiarios, el bono habitacional que brinda el Estado o el crédito apoyado por las entidades del sistema financiero, bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o a través de los subsidios, productos y servicios del Fondo Mivivienda.
Con estas modificaciones, el sector espera una reactivación importante en el desarrollo inmobiliario en los próximos meses, con la participación de empresas privadas, puesto que se están generando las condiciones adecuadas para promover proyectos en beneficio de más familias.
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Modificaciones en la estructura de la VIS
En cuanto a los metrajes mínimos, se fijaron en 40 m² de área techada para viviendas multifamiliares, sin capacidad de ampliación o crecimiento, y 35 m² de área techada para viviendas unifamiliares, con capacidad de ampliación o crecimiento, así como 66 m² de área de lote en habilitaciones urbanas y con un frente mínimo de 5.5 metros lineales.
Con el fin de mejorar el desarrollo y cumplimiento de la supervisión y verificación de las disposiciones del presente reglamento, se emplearán las herramientas registrales vigentes, incluyendo la “Alerta Registral” y otras que correspondan.
Es importante mencionar que los proyectos que hayan iniciado su trámite de aprobación de anteproyecto o proyecto de VIS con la normativa municipal respectiva, continuarán el proceso con la misma normativa.
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Disposiciones para la Vivienda Única
En la norma se establece que la Vivienda Única está dirigida a cubrir la demanda de la población que no cuente con una vivienda ni que antes haya recibido apoyo habitacional por parte del Estado.
A diferencia de la VIS, la Vivienda Única se promueve a través de subsidios indirectos, con la coordinación y participación del Fondo Mivivienda. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2026.
El dato:
La nueva norma también establece alternativas de acceso a través de vivienda de segundo uso, siempre que se comercialicen dentro de los rangos de valores establecidos como VIS en los programas respectivos.