Este jueves 28 de setiembre fue publicada la ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima, que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edificatorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zonificación de usos de suelos, y determina su uso para la ejecución de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima.
A través de la ordenanza 2569 se establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima y los administrados, están sujetos a la aplicación de las ordenanzas metropolitanas en materia de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano y Reajuste Integral de Zonificación para la ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en la provincia de Lima.
Esto en sujeción a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC), que determinó que el marco normativo asigna de manera inequívoca a los gobiernos locales, concretamente a las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva referida a la regulación de la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones.
Asimismo, se dispone que el Instituto Metropolitano de Planificación, en coordinación con las municipalidades distritales, evalúen y formulen los Planes de Desarrollo Urbano y otros instrumentos de planificación urbana.
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De esta manera la ordenanza declara “inaplicable”, dentro de la provincia de Lima, cualquier norma que vulnere las competencias municipales.
Fallo del TC
La zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias exclusivas de los gobiernos locales, señaló el Tribunal Constitucional (TC).
De esta manera declaró fundada una demanda competencial presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Distrital de Barranco contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Tribunal recordó que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana.
Así como aprobar el plan de desarrollo urbano, el esquema de zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos de acuerdo con el plan de acondicionamiento territorial, entre otros.
Igualmente, señala en la sentencia de los expedientes acumulados 00001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC que las municipalidades distritales tienen como función específica aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.
Además, indicó que el Ministerio de Vivienda no tiene competencia para imponer a un gobierno local el deber de variar la zonificación, o para ignorar la que se hubiese realizado.
En consecuencia, el TC estima que el literal b y el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación vulneran flagrantemente sus competencias exclusivas, previstas en el artículo 79.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por lo tanto deben declararse nulos.
Precisa también que esto no significa que los gobiernos locales puedan inconstitucionalmente obstaculizar el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social por parte del Poder Ejecutivo, pues este tipo de proyectos son importantes en la concretización del derecho fundamental de acceso a una vivienda digna.
Por ello al ejercer la competencia exclusiva de determinar la zonificación, es obligación de los municipios realizar su máximo esfuerzo técnico para facilitar la ejecución de los aludidos proyectos, señala la sentencia del tribunal.