La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) es el organismo regulador que se encarga de fiscalizar y garantizar la calidad de la prestación de servicios y saneamiento del agua. Con ese propósito, se ha conformado la reglamentación para que las empresas prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) puedan seguir los parámetros establecidos.
El Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de Fiscalización y Sanción menciona que si una empresa prestadora y/o inversionista, incumple el reglamento, debe tener en cuenta la escala de sanciones que pueden imponer al ser amonestado o multado.
La máxima multa o amonestación que una empresa con más de 1′000,000 000 conexiones totales de agua y alcantarillado puede recibir es de 500 UIT (S/ 2′475,000) mientras que una empresa que solo tiene hasta 15,000 conexiones puede recibir una multa de hasta 50 UIT (S/ 247,500).
¿Cuáles son las infracciones? Aplicar estructuras tarifarias distintas a las vigentes aprobadas por la Sunass; aplicar fórmulas tarifarias distintas a las aprobadas por el regulador: no aplicar los ajustes por Índice de Precios al Por Mayor (IPM) de acuerdo con la regulación tarifaria y no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass; no presentar a la Sunass el plan maestro optimizado actualizado y revisado, a más tardar diez meses antes de concluir cada periodo regulatorio, entre otros.
También es una infracción no efectuar los desembolsos en fondos, reservas o cuentas bancarias dispuestos en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión o utilizar dichos recursos reservados para fi nes distintos a lo dispuesto en la referida resolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
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Es necesario resaltar que, el reglamento tiene un carácter prevencionista y que las multas son medidas para incentivar a que los servicios y saneamientos brindados por las empresas administradas sean de la mejora calidad.
Es muy común que los administrados nieguen a las fiscalizaciones realizar su trabajo, bloqueando su entrada o entorpeciendo la diligencia, para esto el reglamento menciona que, si el administrado impide que los fiscalizadores realicen sus labores de acuerdo con el procedimiento, la sanción será de carácter pasible.
Los pasos de Sunass
Sunass como fiscalizador tiene la potestad de iniciar el proceso de oficio, cuando hay indicios de irregularidades por parte de las entidades administradas y por solicitud de terceros. Para esto, Sunass puede o no notificar a los administrados cuando vaya a fiscalizar, puede acceder a las instalaciones, solicitar documentación relevante, sacar copia de dichos documentos, tomar fotografías y grabar audio o video, reunir declaraciones de los trabajadores de la entidad.
Sin embargo, también tiene que cumplir obligatoriamente con identificarse apropiadamente, suscribir un acta de fiscalización y entregar la copia al administrado, comunicar la consecuencia de la fiscalización, conservar toda la información obtenida del administrado y no generar conflicto de intereses. De igual manera el administrado puede exigir que se cumplan dichos parámetros por parte de la entidad fiscalizadora.
El administrado tiene el deber de colaborar con todo lo solicitado por los fiscalizadores para que la intervención se lleve a cabo de manera correcta, tener una cultura de prevención para evitar futuros problemas, contar con programas informáticos para que sea más fácil la gestión de información a Sunass, actualizar la información periódicamente en su página web.
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¿Sunass puede reducir el monto de la multa?
La respuesta es sí. Sunass plantea alternativas para evitar dichas situaciones post sanción. Si el proceso administrativo sancionador ya inició y el infractor quiere reducir la multa impuesta, podrá reconocer su responsabilidad y aplicar el porcentaje de reducción estipulado, donde se puede reducir hasta el 50% de la multa si se reconoce la responsabilidad en la etapa temprana de presentación de cargos, después de esa etapa, el porcentaje de reducción será menor.
Sobre el Texto Único Ordenado, Sunass precisa que el Reglamento General de Fiscalización y Sanción ha sido modificado en 14 oportunidades desde su entrada en vigor en el año 2007. Por eso “se elaboró el TUO para que los usuarios, empresas prestadoras y demás interesados cuenten con un único instrumento normativo que contenga las disposiciones vigentes del referido reglamento, para facilitar la difusión”, refirió.