¿Puede su empleador pagarle más a su compañero por realizar la misma función que usted? Las empresas que no cuentan con un el cuadro de categorías o política salarial, o no informen a sus trabajadores sobre estos documentos, pueden ser sancionadas por la Sunafil. ¿A cuánto asciende la multa, según el tamaño de empresa?
Las empresas están obligadas a garantizar la igualdad en la empresa, tanto en el acceso al empleo, durante la relación laboral y en el cese.
Así, se podrían considerar conductas discriminatorias -o que afectan el derecho a la igualdad- una oferta laboral solo dirigida a hombres, preguntar el sexo o estado civil del trabajador, o si planea tener hijos en los próximos años, no comprometerse a realizar horas extras y similares.
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Jorge Ágreda Aliaga, abogado laboralista y socio principal en Ágreda Abogados, señaló a gestion.pe que las normas actuales establecen como infracciones muy graves, es decir, se les aplica la máxima sanción posible, a las siguientes conductas:
a) incurrir en actos de discriminación (directa o indirecta) del trabajador en su contratación, retribución, jornada, formación, entre otras condiciones, por motivos de religión, origen raza, edad o de cualquier otra índole;
b) no contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de la empresa; y,
c) no informar a los trabajadores sobre la política salarial de la compañía.
“Dependiendo del tipo de empresa, las multas pueden variar en su monto, por no contar con el cuadro de categorías o por no haber informado a los trabajadores sobre la política salarial. Así, si incurriesen en alguna de las conductas de las arriba señaladas, por cada infracción, las microempresas deberían pagar 0.68 UIT (es decir, S/ 3,366), las pequeñas empresas, 7.65 UIT (es decir, S/ 37,867) y las medianas y grandes empresas, hasta 52.53 UIT (es decir, S/ 260,023). Los montos expresados son máximos, pero podrían ser menores, en función del número total de trabajadores”, detalló.
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Pierre Mendoza Córdova, abogado laboralista y director de HR Legal Lab, agregó que cualquier supuesto de discriminación al trabajador, directa o indirectamente, incluida la discriminación salarial también es considerada como una infracción muy grave. En ese sentido, la multa -según número de afectados (más de 1,000)- puede alcanzar los S/ 390,035.25.
“Esa última multa es un agravante y se da ante cualquier supuesto discriminatorio, entre ellos la discriminación salarial; por ejemplo, si le pago más a un trabajador que a una trabajadora teniendo en cuenta su situación de género. En esos casos la Sunafil inspecciona, verifica esa situación e impone un agravante que te indica que se calculará sobre la tabla no mype. Entonces, si eres micro o pequeña empresa da igual. Si cometes un acto discriminatorio se te aplica la tabla no mype”, precisó.
“Luego, queda a discrecionalidad del inspector aumentarle un 50%. Pero, si las micro o pequeñas empresas están inscritas en las Remype hay una reducción del 50% de esa multa. Entonces, en principio a las empresas se les aplica la multa máxima, y a parte tienes el agravante del 50%; pero si estás en inscrito en la Remype se reduce el 50%″, explicó Mendoza.
Cuadro de categorías
Cabe señalar que la Superintendencia de Fiscalización Laboral exigirá a las empresas un cuadro de categorías y funciones que debe contener: la agrupación de puestos por categorías, una descripción de los puestos que justifique esta agrupación y una jerarquización según un valor objetivo. Asimismo, la política salarial establece los lineamientos principales para la fijación y reajustes de salarios en la empresa.
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