Redacción Gestión

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Las mujeres trabajadoras que den a luz niños con gozarán de un de 75 días, en vez de los 45 actuales, dispone el Decreto Supremo 001-2015-TR, aprobado hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El objetivo de la norma es "garantizar que las madres trabajadoras puedan brindar la asistencia y cuidados necesarios a sus recién nacidos con discapacidad", señala en un comunicado el MTPE.

En el decreto se especifica que la discapacidad es la deficiencia física, sensorial, mental o intelectual de carácter permanente, que pueden ser evidenciadas en los niños, al momento de su nacimiento o con posterioridad.

Para gozar del derecho, las madres deberán acreditar la condición del niño o niña mediante el certificado médico de discapacidad que otorgan los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, y Essalud.

Las mujeres que se atiendan en establecimientos de salud privados, podrán hacer efectiva la extensión del descanso postnatal utilizando certificados médicos de las entidades privadas, siempre que estén validados por el sistema de aseguramiento en salud, al que pertenezcan y, en caso cuenten con la cobertura de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), podrán acudir a Essalud para la respectiva validación del certificado.

La trabajadora tiene la obligación de comunicar a su empleador el ejercicio de este derecho antes que culmine el período regular de descanso postnatal, equivalente a 45 días naturales.

Por otra parte, con el fin de otorgar a las madres un respaldo económico durante los 30 días de extensión del descanso postnatal, la norma dispone que el otorgamiento del subsidio por maternidad también se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento de niños con discapacidad.