El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () publicó hoy el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, con lo cual se establecen una serie de reglas que deberán seguir los gobiernos locales.

Una de las novedades del reglamento es que las municipalidades así como sus empresas contratistas están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a favor de los obreros municipales que realizan labores de riesgo.

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Entre esas labores se considera a las actividades de construcción, las cuales comprende las actividades de preparación del terreno, construcción de edificios completos y partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.

También se incluye a las actividades de limpieza de edificios y las que se vinculen a ellas.

Además se incluye a las actividades de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. Esto comprende la gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de captación, tratamiento y eliminación de aguas residuales.

Asimismo, comprende el recojo, el tratamiento y la eliminación de materiales de desecho, domésticos e industriales. Se incluye también la remoción de materiales de desecho en una zona delimitada y la explotación de instalaciones de recuperación de materiales (que seleccionan los materiales recuperables de una corriente de desechos).

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En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el obrero municipal tiene derecho al cambio de turno de trabajo que implique menos riesgo a su seguridad y salud en el trabajo.

ConductoresLa norma también establece que el conductor de los vehículos municipales no debe realizar periodos de conducción continua diurna que superen las cinco horas, ni periodos de conducción continua nocturna que superen las cuatro horas.

Cumplidos estos límites, el conductor deberá gozar de un descanso efectivo no menor a una hora, durante la cual puede realizar otra actividad que no implique la de conducción.

DiscapacidadLas municipalidades también deberán garantizar la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.

Estos aspectos se consideran en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

Gestación y lactanciaAdemás las municipalidades deberán implementar las medidas necesarias para la protección de las obras municipales en período de gestación y lactancia que realizan actividades peligrosas, de conformidad con la normativa vigente.

AlturaTodo trabajo en altura desarrollado por obreros municipales, como la poda de árboles, limpieza de locales y otras instalaciones, riego de jardines desde la parte superior de la cisterna, entre otros; deberá contar con un sistema de protección contra caídas adecuado.

La altura máxima a cubrir con una escalera portátil simple no debe exceder de cinco metros. Pasado dicho límite se emplean dispositivos apropiados de elevación de personas.

Trabajos a la intemperieAsimismo, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las municipalidades deberá implementar las medidas preventivas de acuerdo a la Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, o norma que la sustituya.

El factor de protección solar y la cantidad de bloqueador solar que debe ser entregado a cada obrero municipal se establecerá por resolución ministerial.

En los cementerios municipales, bosques municipales o zonas en las que exista exposición a mosquitos y otros vectores, se hace entrega de un repelente en cantidad y características apropiadas que aseguren la aplicación diaria y permanente de cada obrero. Las municipalidades pueden entregar productos que sean repelentes y bloqueadores a la vez.

Aquellos casos en los que se determine la existencia de estrés térmicos se debe otorgar un tiempo mínimo de recuperación.