Con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las reuniones que buscan solucionar los conflictos laborales colectivos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). aprobó una directiva que permitirá que dichas sesiones también se puedan realizar de manera virtual pero solo en casos excepcionales.
Se trata de la Directiva General n.° 002-2023-MTPE/2/14, la cual regula la realización excepcional de reuniones virtuales, en situaciones fortuitas, fuerza mayor o por necesidades del servicio que impidan las sesiones presenciales.
La Dirección General de Trabajo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), atenderán las solicitudes para realizar sesiones bajo dicha modalidad.
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Para ello, los representantes de la organización sindical o de los trabajadores así como de los empleadores formularán el pedido a través de la mesa de partes virtual o presencial, en la cual se consignarán los correos electrónicos y teléfonos de contacto para recibir notificaciones. Luego de cinco días hábiles, la AAT programará la fecha y hora para la reunión virtual.
La Autoridad Administrativa de Trabajo puede convocar a varias sesiones virtuales a fin de lograr la solución del conflicto según la gravedad del mismo. Si las circunstancias lo permiten, se realizarán reuniones presenciales, precisa la directiva del MTPE.
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Asimismo, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo podrán solicitar asistencia técnica virtual a la Dirección General de Trabajo.