
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) anunció que los Gobiernos Regionales podrán hacer uso de los recursos del canon minero para financiar acciones de control y erradicación de plagas priorizadas en diversas cadenas productivas.
En detalle, el énfasis está en los cultivos afectados por la mosca de la fruta. Ángel Manero, el titular de la cartera, ya había adelantado a Gestión esta información, en una entrevista que recoge las medidas agrarias más cercanas en el calendario.
LEA TAMBIÉN: Arranca proceso para licitación de Chinecas-Chonta-Margen Derecha del río Tumbes y Cardos
Canon minero: lo que permitirá el financiamiento
Esta medida busca fortalecer la sanidad agraria en las regiones, con especial foco en la erradicación de la plaga mosca de la fruta. Como se recuerda, la agresividad de este azote afecta cultivos de alto valor comercial, como cítricos, uvas, mangos, arándanos y otros.
Para la ejecución efectiva de estas acciones, los Gobiernos Regionales deberán coordinar estrechamente con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entidad técnica especializada del Midagri encargada de velar por la sanidad vegetal y la inocuidad agroalimentaria.
El financiamiento permitirá desarrollar intervenciones como campañas fitosanitarias, monitoreo de plagas, capacitación a productores, adquisición de insumos, entre otras medidas que contribuirán a proteger la producción agrícola, mejorar su calidad e impulsar su acceso a mercados nacionales e internacionales.
De esta manera los gobiernos regionales podrán apoyar a los pequeños productores a insertarlos en las cadenas agroexportadoras.

LEA TAMBIÉN: Palta peruana destaca con 433 mil toneladas exportadas a la fecha, ¿qué mercados lideran?
Canon minero: así se desplegó la autorización
La autorización para el uso de dichos recursos se encuentra estipulada en la quincuagésima primera disposición complementaria de la Ley que aprueba el Crédito Suplementario. Estas acciones se enmarcan dentro del Programa Presupuestal 0040 “Mejora y mantenimiento de la sanidad vegetal” que se ejecutará previa coordinación el SENASA, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Para la implementación de lo dispuesto en la presente norma, exceptúase a los gobiernos regionales, de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.