Los proveedores (de los metales) deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores Mineros, y (los compradores) en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas, a cargo de la Sunat.
Los proveedores (de los metales) deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores Mineros, y (los compradores) en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas, a cargo de la Sunat.

El Ejecutivo modificó la regulación del de forma que se pueda facilitar el suministro de metales preciosos para la en el país.

Para el efecto, este 4 de octubre el modificó el Reglamento de la Ley del IGV (D.S.214-2023-EF), incorporándole el artículo 9 a dicha normativa.

Condiciones

Esa incorporación determina condiciones a fin de considerar como exportación de bienes la venta de metales realizada por el productor minero, a favor del fabricante nacional de joyas, a la fecha de realización de la operación.

Para el efecto, los proveedores (de los metales) deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores Mineros, y (los compradores) en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas, a cargo de la Sunat. Ambos registros tienen carácter constitutivo.

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El dispositivo establece que los productores mineros (que provean a joyeros nacionales) pueden ser titulares de concesiones mineras, procesadores o comercializadores de metal.

Además, refiere que “no deben haber sido calificados por la Sunat con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente”.

Relación de proveedores

En tal sentido, indica que la Sunat publicará en su sede digital la relación de los productores mineros y fabricantes nacionales de joyas que se encuentren inscritos en sus respectivos registros.

El cambio en el reglamento establece que el fabricante nacional de joyas debe llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la Sunat.

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Respecto de las joyas embarcadas, solo se considera como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal, sin perjuicio de que, para efecto del valor en aduana de la joya exportada, se declare el total del valor de la joya.

La presente norma, refiere el dispositivo, entra en vigor el 1 de noviembre del presente año.

Antecedente

Ya había destacado la publicación en mayo último, del DL 1552 que da tratamiento tributario de exportación a los productores mineros, para que puedan vender metales a los fabricantes locales de joyas, de forma que puedan contar con la materia prima necesaria para producirlas y despacharlas al exterior.

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Ese gremio indicó en esa ocasión que ese dispositivo sería fundamental para la recuperación de los despachos de joyería peruana al mundo, pues hasta antes de esa norma, las empresas del ramo tenían que importar o admitir temporalmente el oro, por no tener las facilidades para comprarlo localmente.

Además, indicó que, avanzar en esta agenda (para facilitar la provisión del insumo para la joyería) permitiría al Perú exportar por más de US$1,000 millones en una década.

Según Adex, los despachos de joyería y orfebrería peruanas sumaron US$ 4.6 millones en el primer bimestre del año, registrando una caída de -24.4% respecto al mismo periodo del 2022 (US$ 6 millones 094 mil).

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