La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha determinado que dos medidas específicas impuestas por el Ministerio de Salud (Minsa) constituyen barreras burocráticas ilegales. Las medidas en cuestión involucran la obligación de los profesionales de la salud, específicamente aquellos que participan en el “Serums Remunerado” o “Serums Equivalente”, de acreditar la realización de cursos dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (Ensap) y la posterior inclusión de los certificados de estos cursos en el informe final sobre las actividades realizadas durante el periodo del Serums.
Este pronunciamiento implica que los requisitos adicionales impuestos por el Minsa para la acreditación y culminación del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums), específicamente la necesidad de cursar y acreditar formaciones dictadas por la Escuela Nacional de Salud Pública (Ensap), así como la inclusión de dichos certificados en el Informe Final del Serums no pueden ser exigidos bajo la normativa actual, puesto que son una barrera burocrática.
Amparado en la declaración de ilegalidad de estas medidas es que el ministerio carece de competencias legales específicas para imponer dichas exigencias (curso y certificación), vulnerando el principio de legalidad establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
LEA TAMBIEN: Almacenes ya no deben informar salida de mercancías tras autorización de Aduanas
El inicio de todo
El caso se origina cuando una denunciante fue asignada como médico serumista remunerado y posteriormente admitida a la Primera Edición 2023 del Curso de Formación Continua de la Ensap.
La serumista denunció las exigencias de cursos de formación por la Ensap, puesto que cuestionó la legalidad de la exigencia del Minsa que obligaba a los profesionales de la salud, específicamente aquellos involucrados en el “Serums Remunerado” o “Serums Equivalente”, a acreditar la realización de un mínimo de dos cursos y un curso de formación, respectivamente, dictados por la mencionada escuela durante el tiempo de prestación del servicio.
El análisis también incluye a los certificados en el informe final, puesto que se señaló como ilegal la exigencia de incluir los certificados de dichos cursos en el informe final sobre las actividades realizadas durante el periodo de realización del Serums.
Como resultado, se ha ordenado la inaplicación de estas medidas (cursar y acreditar materias con Ensap) tanto en el caso específico de la denunciante como de manera general. Esto después de la confirmación en la siguiente instancia.
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, explica que el tribunal de Indecopi tiene un plazo de 120 días hábiles para emitir un pronunciamiento, lo que sitúa la expectativa de una decisión en aproximadamente seis meses y medio.
LEA TAMBIEN: Libro de reclamaciones: Todo lo que debería saber a la hora de solicitarlo
Comentarios
Diego Arpasi Quispe, especialista en barreras burocráticas, menciona que el proceso y los requisitos para los profesionales de la salud que completaban el Serums antes de la introducción de una resolución en 2023, eran distintos a los recientemente implementados.
Indica que, ante los cambios introducidos en 2023, al finalizar el Serums, los profesionales de la salud debían elaborar y presentar un informe final. Este informe incluía una constancia de aprobación de cursos de formación de la Esnap. Los cuales eran haber realizado como mínimo 2 cursos de formación.
Arpasi afirma que los cursos eran establecidos por la Esnap y se consideraban parte integral de los requisitos para la conclusión satisfactoria del Serums.
El régimen anterior del 2021, adicional a los cursos, establecía que los profesionales de salud, específicamente en medicina, enfermería, obstetricia y odontología, debían realizar un mínimo de cuatro interconsultas mensuales.
Subraya que estos requisitos buscaban asegurar que los profesionales adquirieran una formación práctica y relevante durante su servicio, contribuyendo así a su desarrollo profesional y a mejorar la calidad de la atención en las áreas rurales y marginales servidas por el programa.
LEA TAMBIEN: Falta de vocales en Indecopi pondría en riesgo protección al consumidor
Espinoza explica que, según el criterio de la entidad, el objetivo del Sermuns, según su ley de creación (Ley N° 23330), es contribuir a la atención de salud de la población de bajos recursos económicos en zonas rurales y urbanas marginales, y no necesariamente la formación o capacitación de los profesionales de la salud. Por tanto, las exigencias de cursos y certificaciones desviaban el Serums de su propósito original.
Menciona que la decisión, actualmente en proceso de apelación, se encuentra en manos del tribunal de Indecopi, el cual determinará su confirmación o revocación.
Indica que la resolución, de ser confirmada, tendrá un efecto generalizado, beneficiando a todos los estudiantes de medicina actuales y futuros, liberándolos de la obligación de una habilitación médica adicional al Serums y de ciertos cursos previamente exigidos.
“Lo que debería ocurrir es que, en el futuro, no se exija la habilitación médica estudiada esta carrera y ya no se exija, en adición al Serums, este curso” dijo.
LEA TAMBIEN: Desde agosto, no se tendrá que abrir contenedores para revisarlos en Callao
Te puede interesar leer
- Distritos no pueden tramitar permisos para eventos de más de 3,000 personas
- Ositrán habría elevado a Indecopi caso de exclusividad del puerto de Chancay
- Viajeros podrían postergar vuelos aún si su boleto no tiene esa atribución
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.