Minem defiende la transferencia de titularidad del REINFO por herencia
Minem defiende la transferencia de titularidad del REINFO por herencia
Elías García Olano

En una exposición ante la Comisión de Energía y Minas del , el ministro de , Jorge Montero, sustentó la emisión del reglamento de la ley que le otorga la rectoría en la formalización de informales y había ampliado el plazo para ese proceso, normativa que ha generado preocupación de diversos sectores.

El titular del sector sin embargo no fue claro si es que el plazo de vigencia del , establecido hasta el 30 de junio próximo, será o no prorrogado por seis meses adicionales, como permite la Ley 33213 y que otorga la rectoría a esa cartera.

Preguntado sobre el tema por los congresistas, el titular del refirió que su sector todavía no ha decidido si van a solicitar la extensión de ese plazo (que por esa ley su ministerio debe aprobar vía decreto supremo).

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Aún analizan si es necesario ampliar el plazo

Aseguró que están trabajando (en el proceso de formalización) para que esa ampliación no sea necesaria, aunque si es necesario, indicó, van a pedir se les faculte (a emitir el D.S. respectivo) aunque afirmó que no necesariamente se tendría que ampliar ese plazo a seis meses.

“Podría ser de repente un mes, y medio, o dos meses, pero no seis (meses)”, anotó, señalando que aún están analizando el tema.

En otro momento afirmó que “nuestra voluntad es culminar como indica la ley, en algún momento de este año, porque en el 2026 ya no habrá REINFO, habrá algo diferente que será legislado en la nueva ley MAPE”.

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Además, refirió que su objetivo es incorporar al proceso de formalización a la mayor cantidad de mineros informales, “con la posibilidad de ampliar por única vez seis meses más, hasta el 31 de diciembre del 2025”.

Vale recordar que la citada ley otorga esa facultad de ampliación de vigencia del REINFO por seis meses adicionales, (hasta el 31 de diciembre).

Incluir a suspendidos requeriría más plazo

Sin embargo, en su exposición el ministro implícitamente dio a entender que se ampliará su vigencia, pues remarcó que se aplicará el plazo de 45 días calendario para que los mineros que tienen registro suspendido en el REINFO, puedan cumplir los requisitos para volver a tener un registro activo.

Se entiende que ese plazo corre desde la vigencia del reglamento de dicha norma (emitido el domingo último), es decir que culminaría el 3 de julio próximo (más allá del 30 de junio que es el primer plazo aún no prorrogado fijado por la ley 33213.

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El ministro Montero señaló que, hasta el momento, hay más de 60,000 mineros informales que no han superado su condición de suspendidos en dicho registro, y que para volver a activarse en el mismo deben al menos cumplir cuatro condiciones.

Estas son presentar declaración de producción semestral, presentar instrumento de gestión ambiental, tener activo de tercera categoría y autorización para el uso de materiales peligrosos y explosivos.

Luego que hayan cumplido ese proceso (cumplidos los 45 días calendario) se iniciará luego un proceso de depuración del REINFO, anotó.

Aclaró no obstante que ese plazo no se aplica a los inscritos en el REINFO que operaban en la zona de , pues los mismos ya han sido completamente excluidos a raíz de la declaratoria de emergencia por 30 días en la zona.

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Defiende sucesión por herencia del REINFO

Además, el ministro Montero hizo una cerrada defensa de la incorporación en el reglamento antes mencionado, de la figura de la sucesión de la titularidad en la inscripción en el REINFO por herencia a los familiares de los titulares fallecidos que tuvieran registro vigente.

Durante la exposición, Alberto Rojas, representante legal del sector, reconoció que esa facultad de sucesión no estaba contenida en la ley ahora regulada, pero que a partir del reglamento de la misma norma, al otorgarle al Minem la rectoría de la formalización minera, éste podía (a partir de esa nueva facultad) establecer ese beneficio.

El ministro a su turno subrayó que es importante que se reconozca a los familiares del titular del REINFO vigente, a seguir su proceso de formalización (tras el fallecimiento del titular), en primer lugar, porque se necesita un titular de la operación que responda por el impacto ambiental que cualquier operación minera genera en el medio ambiente.

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“Otro tema es que, si no reconocemos a la sucesión del titular fallecido de un REINFO vigente el derecho de seguir su proceso de formalización, al día siguiente entran en ilegalidad, y eso nos preocupa mucho”, remarcó Montero.

Sin embargo, ante las críticas de algunos congresistas a ese beneficio otorgado a los mineros en formalización, el ministro refirió que (el reglamento) es una norma que su ministerio puede mejorar.

En otro momento, el ministro indicó que su sector tiene toda la disposición de apoyar a la comisión en la elaboración del predictamen del proyecto de la nueva .

Sin embargo, algunos congresistas lo cuestionaron por haber entregado a la comisión, a destiempo, información que sus miembros le solicitaron para poder avanzar con la elaboración del mencionado proyecto.

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SOBRE EL AUTOR

Comunicador social. Estudió en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, e Inglés en la PUCP. Diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan.

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