
En momentos que el Pleno del Congreso se apresta a someter a votación el dictamen que amplía el plazo del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), el Gobierno recibió las observaciones que formuló el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a esa propuesta legal.
Como se sabe, esa iniciativa -planteada por la Comisión de Energía y Minas- fue priorizada en la Junta de Portavoces, a pedido de la bancada de Podemos Perú, en medio de fuertes cuestionamientos desde el sector empresarial.
Según el oficio N°208-2025-MINEM/DM, que fue remitido por el Minem al presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez -y que el Minem dio a conocer a Gestión-, dicho ministerio realizó diversas observaciones al dictamen que plantea extender el proceso de formalización minera y el REINFO hasta el año 2027.
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Pide menor plazo para formalización
Al respecto, la primera observación del Minem es que se debe ampliar el proceso de formalización minera (a cargo de ese ministerio) hasta el 31 de diciembre del 2026, señalando que es plazo suficiente en atención a las propuestas normativas de simplificación administrativa en curso.
Asimismo, solicita que se excluya del artículo 1 de dicho dictamen, la asignación que se hace al Minem de las competencias de fiscalización ambiental sobre la pequeña minería y minería artesanal, por corresponder esto a los gobiernos regionales.
Igualmente, pide que se excluya del dictamen, la primera disposición complementaria final referida a la suspensión de procedimientos de exclusión del REINFO, pues limita la capacidad del Estado de garantizar que no se desarrollen actividades mineras en zonas prohibidas, y habilita que se haga mal uso de inscripciones en dicho registro.
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Como se sabe, el dictamen dispone que tal suspensión se realizará hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), o hasta la culminación del proceso de formalización minera integral, lo que ocurra primero.
Objeta que se incluya un censo
Asimismo, la postura del Minem es que se excluya del dictamen, la segunda disposición complementaria final (que dispone realizar un censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. Ese sector explica que el Censo antes mencionado es una medida ya contemplada en un instrumento de política vigente (el D.S.016-2022-EM), no siendo necesaria su sobrerregulación.
Igualmente, hizo observación sobre la tercera disposición complementaria final, referida al sinceramiento obligatorio de ubicación (de los mineros en formalización) a través de la Ventanilla Única de Formalización del Minem.
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Señaló que el sinceramiento de ubicación sólo implica la actualización de coordenadas acotadas a concesiones mineras colindantes, no a cualquier parte del territorio nacional.
Objeta se reincorpore a los excluidos
De igual forma, el sector pide excluir la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias (sobre la reincorporación de los mineros informales excluidos en junio pasado) toda vez que las inscripciones en el REINFO cuyo proceso de formalización culminó el 30 de junio del 2025 -remarca el Minem- no cumplían con los requisitos mínimos de permanencia en ese registro por más de un año.
Recordó que tales requisitos de permanencia son contar con RUC vigente, presentar la declaración de producción semestral y el IGAFOM, para su aprobación.
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Otro pedido del sector, es que se incorpore un artículo para modificar la denominación de minero en vías de formalización con inscripción vigente en el REINFO, por “titular de licencia temporal de producción minera”, a fin de evitar confusión con la minería ilegal.
Pide se ponga en planilla a trabajadores
Solicita también que se contemple como requisito de formalización, la incorporación de trabajadores mineros en planilla, de manera que el proceso no solo sea ambiental y administrativo, sino también laboralmente responsable.
Finalmente, pide incorporar una disposición sobre las opiniones efectuadas en el marco de la evaluación del IGAFOM (Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización) que permita continuar con la evaluación y aprobación en caso la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o el SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre), no emitan su opinión en el plazo establecido.
Señala que resulta relevante que el Congreso pueda tomar conocimiento y considerar estas propuestas señaladas, a fin de someter a votación un texto sustitutorio que derive en una autógrafa de ley orientada a fortalecer el proceso de formalización minera integral, prevenir el desarrollo de actividades ilegales, y permita al sector dar viabilidad a la norma sin que exista mayores observaciones.
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