El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso la implementación de medidas temporales de excepción para los agentes que comercializan Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el fin -dice el ministerio- de asegurar la atención de la demanda nacional de gas para uso doméstico y evitar especulación con el precio.
“Debido a los oleajes anómalos reportados en el litoral peruano a partir del 13 de mayo, se ha ordenado el cierre de puertos marítimos, entre ellos los Terminales Multiboyas de las empresas Solgas S.A. y Zeta Gas Andino S.A., así como el cierre total del Muelle de Carga Líquida en Talara de la empresa Petroperú S.A.”, explica Minem.
Por ello, agrega, para evitar una afectación al abastecimiento del mercado interno de GLP por el cierre de puertos, el Minem publicó la Resolución Ministerial Nº 208-2023-MINEM, disponiendo la ejecución de acciones que coadyuven a garantizar la atención a la demanda de gas envasado (balón de gas).
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Las medidas para el GLP
Entre las medidas adoptadas se establece la habilitación de los volúmenes de GLP destinados a venta a granel, para que puedan ser comercializados de cara a su uso como GLP a granel para así atender los requerimientos de los hogares y familias que consumen el gas envasado por balón.
Asimismo, se autorizará el uso de los inventarios de seguridad residuales almacenados en las plantas de abastecimiento de GLP que la ley exige para enfrentar situaciones de riesgo o emergencia, lo que permitirá garantizar la atención de las necesidades básicas de la población en esta coyuntura.
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En detalle, la RM exceptúa a los agentes que realicen ventas de GLP a través de una Planta de Abastecimiento de GLP del cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2021-EM.
Las medidas temporales de excepción entran en vigor a partir de hoy y se extenderán por los próximos 7 días. El regulador Osinergmin tendrá a su cargo las acciones de control a su cargo, en el marco de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de lo establecido por el Minem.
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Aún así, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas puede dejar sin efecto o ampliar el plazo de las medidas temporales de excepción antes de la culminación del plazo previsto, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de hidrocarburos, que motiva dicha excepción.
“El MINEM recuerda que los oleajes anómalos son frecuentes en el litoral peruano, y ante ello se implementan protocolos de acción que permitan continuar con el abastecimiento de hidrocarburos para atender la demanda requerida por plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, distribuidores y estaciones de servicio (gasocentros), entre otros”, puntualiza.
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