Mineros informales en la mira: nuevo plazo para evitar exclusión definitiva del REINFO. (Foto: Andina)
Mineros informales en la mira: nuevo plazo para evitar exclusión definitiva del REINFO. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

El (Minem) publicó el Decreto Supremo (Nº 009-2025), que establece un plazo de 45 días calendario para que las personas con inscripción suspendida en el (REINFO) puedan regularizar su situación. El plazo es de carácter único e improrrogable.

Durante este periodo, los operadores mineros a pequeña escala deberán cumplir con tres requisitos:

  1. Presentar la declaración semestral de producción correspondiente a los semestres omitidos.
  2. Contar con el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (Igafom).
  3. Solicitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

Según indicó el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, en entrevista con Exitosa TV, el incumplimiento de estos requisitos dentro del plazo determinado generará la exclusión definitiva del registro, sin posibilidad de reincorporación posterior.

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La norma también precisa que no será suficiente contar únicamente con un RUC activo en el régimen de renta de tercera categoría y con actividad económica de minería para continuar realizando actividades extractivas. Solo podrán continuar aquellas personas cuya inscripción vigente en el Reinfose mantenga conforme a los nuevos lineamientos.

Asimismo, el Minem podrá solicitar apoyo a las Direcciones Regionales de Energía y Minas —o a la entidad que haga sus veces— para brindar asistencia técnica y orientación a las personas con Reinfo suspendido, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Por otro lado, se establece un plazo adicional de 90 días calendario para que las personas inscritas en el Rreinfo por actividad de explotación, que no cuenten con la autorización para la adquisición y uso de explosivos emitida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), inicien el trámite correspondiente.

Aquellos operadores que no cumplan con gestionar esta autorización en el plazo previsto serán excluidos del registro, salvo que manifiesten formalmente, mediante declaración a través del Sistema de Ventanilla Única, que no utilizan explosivos en sus actividades.

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