
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el reglamento de la Ley N° 32213, que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
A través del Decreto Supremo N° 010-2025-EM se estableció la derogación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que creaba el “Reinfo hereditario”.
Como se recuerda, esa figura permitía la transferencia de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por sucesión, en caso de fallecimiento del minero informal titular de la inscripción, cuando esta se encontrara inscrita en los registros públicos.
Es decir, con esta eliminación se pone fin a la posibilidad de que los derechos de inscripción en el Reinfo pasen de una persona a otra de manera automática sin cumplir con los requisitos originales del proceso de formalización.
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El Minem argumentó que esta derogación busca generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera, el cual -hasta ahora- terminaría el 30 de junio, pero que tiene la posibilidad de prorrogarse hasta diciembre.
“De esta manera, el Gobierno opta por dejar sin efecto la posibilidad de acceder a derechos mineros por sucesión, descartando así la eventualidad de una perpetuación de la informalidad y la extensión indefinida de la vigencia de inscripciones en un registro transitorio”, indicaron.
Otro cambio importante fue la derogación del artículo 10 del reglamento de la ley, que dejaba abierta la posibilidad de suscribir convenios entre el Minem y los gobiernos regionales, para que ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para la formalización minera.
El Poder Ejecutivo consideró que esa mención podría generar confusión respecto a las competencias efectivas del Minem. Por ello, la eliminación de dicho artículo ratifica que el Minem asumirá totalmente la rectoría del proceso de formalización.
Junto con estas derogatorias, el decreto también incluye una nueva Disposición Complementaria Final. Con esta se dispone que, en un plazo máximo de hasta 10 días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Minem deberá crea un Grupo de Trabajo que tenga por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).