En julio, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó un dispositivo que dispone que las empresas mineras, de hidrocarburos y electricidad, deben reportar al sector, los compromisos sociales voluntarios que adquieren con poblaciones o comunidades en la zona de influencia de sus operaciones.
Para el efecto, emitió la resolución ministerial 286-2023 EM/DM, que aprueba el formato para la Declaración de Cumplimiento de Compromisos Sociales Voluntarios por parte de empresas de las citadas industrias extractivas.
Hasta antes de esa resolución, según había explicado a Gestión David Baracco, asociado senior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas, ya existía la obligación de las empresas de presentar declaración de compromisos sociales obligatorios.
Tal declaración la debían entregar, como parte de los instrumentos de gestión ambiental (IGA), como por ejemplo, estudios de impacto ambiental (EIA) requeridos para cada proyecto, compromisos obligatorios cuyo cumplimiento supervisa el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam).
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Lo que hace esta nueva resolución, había referido Baracco, es que aprueba un formato, que incorpora a los compromisos sociales voluntarios, aquellos que no están contenidas en el IGA, es decir estaría ampliando la obligación de reporte de compromisos que son privadas (acuerdo entre partes).
Explicación del Minem
El Minem explicó luego a Gestión, al ser consultado sobre esta resolución, que hay diferencias entre la declaración de compromisos sociales obligatorios, con respecto a los que ahora pretende regular, que son los compromisos sociales voluntarios.
El sector recordó que en el 2014 se dictó el D.S. 040-2014-EM (Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero) donde se obligaba a informar sobre los temas sociales (declaración obligatoria).
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No obstante, señaló que el incumplimiento en la presentación en el formato unificado para la Declaración del Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios, tanto para operaciones mineras, como de hidrocarburos y electricidad, no implica multas ni sanciones.
OEFA no fiscalizará compromisos voluntarios
La cartera refirió que el reporte de los compromisos sociales voluntarios, a diferencia de los compromisos sociales obligatorios, no está sujeta a fiscalización de la OEFA, debido a que éste último organismo ya fiscaliza el cumplimiento de los compromisos obligatorios, al estar estos contenidos dentro de los estudios ambientales.
Más bien con esta declaración, anotó, se permitirá tener una predictibilidad para el seguimiento (en verificar el cumplimiento) de los acuerdos sociales de las empresas asumidos con las poblaciones.
Además, refirió que con la resolución ministerial 286-2023 EM/DM que aprueba este formato de declaración, se unifica en un solo formato, lo que estaba disperso para los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad, evitando mayor trámite y tiempo (para su declaración).
Remarcó que el compromiso del Minem es continuar promoviendo e impulsando el desarrollo del sector.