A través de un decreto legislativo, el Ejecutivo dispuso medidas para “garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura educativa y de salud ejecutada por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC)” a fin de que los usuarios, y la población en general, se beneficien de la infraestructura social antes mencionada. ¿De qué forma?
En concreto, se autoriza a los Ministerio de Salud y de Educación que, según se trate de infraestructura educativa o de salud, a suscribir acuerdos con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales competentes, para que los referidos ministerios asuman la titularidad de la infraestructura ejecutada por la ARCC.
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De este modo, se busca -dice la norma- garantizar las actividades de operación y mantenimiento de esa infraestructura.
Dichas actividades no incluyen las relacionadas con la prestación directa del servicio educativo o servicio de salud tales como la contratación de personal.
También se decreta que las entidades públicas que incumplan o resuelvan unilateralmente los acuerdos que se suscriban “son responsables por todos los costos y daños que se deriven de dicho incumplimiento o resolución”.
Los acuerdos y sus respectivas adendas, refiere, son suscritos por el/la titular de los ministerios, de los Gobiernos Regionales y/o de los Gobiernos Locales, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, los acuerdos son aprobados mediante acuerdo de Consejo Regional o Municipal, según corresponda.
La ARCC puede formar parte de los acuerdos.
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-Contratos-
El decreto indica que para asegurar la realización de las actividades de operación y mantenimiento en la infraestructura tanto el Ministerio de Educación como de Salud pueden emplear las distintas modalidades de contratación disponibles en el marco normativo vigente, es decir, desde APP hasta OxI.
En el caso del Ministerio de Educación, este puede emplear el Programa de Mantenimiento, para intervenir en la infraestructura educativa. La norma también indica que luego de suscrito el acuerdo tanto el Minedu como el Minsa reciben la infraestructura educativa o de salud ejecutadas por la ARCC, por parte de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales competentes.
“Una vez recibida la infraestructura educativa o de salud, los ministerios involucrados se encuentran habilitados para realizar, directamente o a través de terceros contratados bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa vigente, las acciones complementarias que resulten necesarias, con la finalidad de asegurar la vida útil de los activos y la adecuada prestación de los servicios públicos dentro de dicha infraestructura”, indica el decreto.
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Además, se dispone que la Agencia de Promoción de la lnversión Privada (ProInversión) interviene como organismo promotor de la inversión privada en los proyectos desarrollados bajo la modalidad de APP.
Corresponde a los ministerios involucrados entregar a ProInversión la información de los proyectos incluyendo, como mínimo, la propuesta de niveles de servicio o estándares técnicos especiales requeridos para cada proyecto, considerando la naturaleza y alcance de la infraestructura ejecutada por la ARCC.
En las disposiciones complementarias se indica que la ARCC, en un plazo no mayor a quince días hábiles, remite al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud el listado de la infraestructura educativa y de salud, respectivamente, cuya ejecución se encuentra a su cargo, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito.
Contando con esa información, los referidos ministerios aprueban, mediante resolución ministerial, la identificación de la infraestructura que será beneficiada.
Asimismo, la ARCC, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, remite al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas, el estado de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) ejecutadas a su cargo que se encuentren culminadas, y los cronogramas de las obras pendientes de culminación.
Además, la ARCC, bajo responsabilidad de su titular, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de realizar el registro de cierre en el Banco de Inversiones de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) ejecutadas por dicha entidad, que se encuentren culminadas y cuenten con el cierre comercial regulado en los contratos de obra suscritos en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, cuando no se cuente con ese registro.
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